Inspección: acta de conformidad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) La aceptación impone un desplazamiento de la carga de la prueba en relación con los hechos. RTEAC de 28-4-00. JT 2000/1133.

Fundamento Jurídico 2º: En cuanto a las limitaciones al derecho a recurrir la liquidación derivada de este acta, la firma de un acta en conformidad no implica, en modo alguno, limitar las posibilidades de recurso previstas en el ordenamiento tributario, como lo pone de manifiesto la existencia del presente recurso de alzada. La aceptación de la propuesta de liquidación contenida en el acta supone únicamente un desplazamiento de la carga de la prueba en cuanto a los hechos puestos de manifiesto en la misma, al igual que ocurre con relación a los hechos consignados en las diligencias y manifestados o aceptados por el obligado tributario, pero esta presunción de certeza es, en todo caso, una presunción que admite prueba en contrario y referida siempre a hechos y nunca al resultado de aplicar las normas jurídicas .

Sentencias

1) La presunción de certeza de las actas de conformidad no se extiende a las valoraciones jurídicas. SAN de 13-7-00. P. Sra. García García-Blanco. JT 2001/5.

Fundamento Jurídico 4º: Así, la sentencia de 14 de marzo de 1995 (RJ 1995/2473), advierte que la falta de explicación objetiva que permita formular, en su caso, oposición con cabal conocimiento de sus posibilidades impugnatorias, constituye una práctica indefensión susceptible de acarrear la nulidad del acta criterio reiterado en la sentencia de 27 de abril de 1998 (RJ 1998/3932).

Partiendo de la doctrina anteriormente expuesta, la determinación de si un gasto es o no necesario para la actividad de la empresa y por tanto si es o no deducible, si se han producido dotaciones a la provisión por insolvencia en exceso, si una amortización es o no deducible o si hay escaso soporte documental que justifique la existencia de gastos que se deducen, etc. constituyen verdaderas valoraciones jurídicas que no quedan salvadas por la conformidad sobre los hechos .

2) Los hechos, elementos de hecho y circunstancias concurrentes de un acta de conformidad sólo pueden impugnarse probando que se incurrió en error de hecho. SAN de 29-11-00. P. Sr. García Paredes. JT 2001/405.

Fundamento Jurídico 2º: Pues bien, no son impugnables como tales los hechos, los elementos de hecho y las circunstancias concurrentes, que hayan sido aceptados en un Acta de Conformidad, salvo que el sujeto pasivo demuestre que incurrió en un error de hecho, por...

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