Orden de 13 de julio de 1992 sobre aplicación de la provisión por insolvencias a las Entidades de crédito sometidas a la tutela administrativa del Banco de España.

MarginalBOE-A-1992-17961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden Ministerial de 29 de febrero de 1988 adaptó las disposiciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, a la problemática específica que, en materia de provisión por insolvencias se plantea a las Entidades de crédito sometidas a la tutela administrativa del Banco de España, dando entrada, en el ordenamiento tributario, a las normas que, sobre tratamiento de los saldos de dudoso cobro y las dotaciones a la provisión por insolvencias realizadas por las Entidades de crédito, estaban contenidas en la Circular del Banco de España 22/1987, de 29 de junio, con las modificaciones incluidas en la misma el 20 de octubre de 1987, si bien, se recogían determinadas excepciones en relación con la consideración de partidas deducibles de determinadas dotaciones a la provisión por insolvencias.

Desde la publicación en el de la referida Orden de 29 de febrero de 1988 se han producido importantes modificaciones en el texto de la Circular 22/1987 del Banco de España, que han culminado con la reciente sustitución de la mencionada Circular por la número 4/1991, de 14 de junio, a Entidades de crédito sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

La norma undécima, apartado 5 de esta última regula, tal y como hacía la anterior Circular del Banco de España 18/1989, de 13 de diciembre, un fondo especial de depreciación de bienes cedidos en arrendamiento financiero, que se integrará en el Balance reservado con los fondos de insolvencia y que se dotará cuando se haya decidido rescindir el contrato para recuperar el bien, siempre cuando este último tuviese un valor real inferior al valor en libros determinado por la suma del principal de las cuotas no vencidas y el valor residual sin impuestos.

Una segunda modificación, procedente de la Circular del Banco de España 10/1990, de 6 de noviembre, consiste en la extensión a las Entidades de crédito no incluidas en la relación del apartado uno de la norma general de la Circular del Banco de España 22/1987, 29 de junio, de lo dispuesto en las normas novena, trigésima novena y cuadragésima quinta, apartado tres, de la Circular citada.

Esta modificación se mantiene, pese a la derogación de la Circular 10/1990, de 6 de noviembre, en el texto de la número 4/1991, de 14 de junio, ya que, esta útima, es aplicable, tal y como dispone su norma primera, apartado 1, a todas las Entidades de crédito definidas en el artículo primero del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, y a los grupos consolidables de Entidades de crédito definidos en la Ley 13/1985, de 26 de mayo, y disposiciones que la desarrollan. Por último, la Circular número 7/1991, de 13 de noviembre, ha modificado parcialmente el texto de la anteriormente mencionada número 4/1991, al ampliar las operaciones financieras que son susceptibles de cobertura específica del riesgo de crédito, tal y como dispone el apartado 4. a) 2. de la norma undécima.

En su virtud, en uso de las autorizaciones contenidas en el articulo 82.7 y de la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, este Ministerio dispone lo siguiente:

Primero. Con carácter general, las Entidades de crédito sometidas a la tutela y control administrativo del Banco de España, ajustarán el tratamiento tributario de los...

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