STSJ Andalucía 2308/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:10546
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2308/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

8

SECCION 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2308/2003

Autos 923/02

Almería 3

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 463/03, interpuesto por FOGASA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 4 de diciembre de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Virginia en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO (CANTIDAD) contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2.002, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Virginia debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar a la actora la cantidad de 4798 ? de los cuales 3468 ? corresponden a salarios de tramitación y las 1330 ? restantes a indemnización por despido, como consecuencia de la insolvencia de la empresa Marloubet S.L.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Virginia , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 estuvo prestando sus servicios para la empresa Marloubet S.L., desde el 15-12-98, con la categoría profesional de Administrativo y percibiendo un salario de 187.500 ptas. mensuales.

  2. - En fecha 17-5-99 encontró el centro de trabajo cerrado y formulada la correspondiente demanda por despido, el mismo fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería de fecha 28-10-99 recaída en los autos nº 446/99.

  3. - Dicha sentencia fue notificada a la actora el día 19-11-99 y la empresa demandada el 3-1-00, instando la ejecución de dicha sentencia la parte actora ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería en fecha 27-6-00.

  4. - Con fecha 17-10-01 se dictó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería acto de extinción de la relación laboral entre las partes y posteriormente el 7-3-01 se dictó nuevo auto acordando despachar ejecución contra la empresa Marloubet S.L. por importe de 3.705.468 ptas.

  5. - Iniciados los trámites de ejecución y tras la correspondiente averiguación de bienes y previa vista al Fondo de Garantía Salarial se acordó por auto de 23-5-01 declarar la insolvencia total de la empresa Marloubet S.L.

  6. - Solicitado el pago de indemnización por despido y salarios de tramitación al Fondo de Garantía Salarial como consecuencia de insolvencia empresarial, este dictó resolución de fecha 23-7-01 denegando lo interesado porque la acción contra el despido había prescrito en la fecha de presentación de la ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería de fecha 28-10-99.

  7. - El Fondo de Garantía Salarial fue parte en el procedimiento por despido seguido por la actora contra la empresa Marloubet S.L. compareciendo a los actos de conciliación y juicio, aunque posteriormente no consta que el Juzgado de lo Socia nº 2 le pusiera en conocimiento los trámites de ejecución de sentencia, sino hasta el momento de audiencia previa a la declaración de insolvencia empresarial.

  8. - En el supuesto de estimarse la demanda de la actora le corresponderían 1330 ? en concepto de indemnización por despido y 3468 ? por salarios de tramitación, a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FOGASA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que estimaba la demanda presentada por la trabajadora contra el Fondo de Garantía Salarial condenando a éste a las consecuencias legales del despido de aquella al ser declarada insolvente la empleadora, se alza el...

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