STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:7330
Número de Recurso3085/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3085-01 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3085-01, interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 1999 se dictó sentencia, por la que, estimando parcialmente la demanda, se condenó a Caixa Ourense a abonar al actor la cantidad de 808.448 pesetas; y, estimando la reconvención, se condenó a ésta a abonar a la demandada la suma de 12.118.929 pesetas.

SEGUNDO

El 11 de mayo siguiente, el actor instó la ejecución de dicha sentencia; dictándose auto el siguiente día, acordando no haber lugar a la ejecución parcial solicitada, en base a haber planteado recurso de suplicación contra dicha sentencia el actor.

TERCERO

Planteado recurso de reposición contra el auto citado, y tramitado éste, se dictó otro, en fecha 26 de marzo de 2001, desestimándolo; ante lo que el mencionado actor, presentó recurso de suplicación ante esta Sala; siendo remitidos los autos a la misma para su resolución, tras haber sido presentado escrito de impugnación del recurso por la Entidad demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor-reconvenido en el procedimiento, que dio origen al incidente de ejecución, a que se refiere esta alzada, con que, en la resolución impugnada, se acuerde desestimar el recurso de reposición, planteado contra el auto, que, a su vez, acordó no acceder a la ejecución interesada; formula recurso de suplicación, por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, alegando infracción del artículo 240 de la L.P.L. -que afirma que podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso contra ella, respecto a los...

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