STSJ Comunidad de Madrid 702/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:12734
Número de Recurso4879/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución702/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004879/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00702/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 702

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4879/06-5ª, interpuestos por el Letrado D. RAMON DE ROMAN DIEZ, contra auto dictado por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos de demanda núm. 364/94, ejecución núm. 330/94. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. En procedimiento de ejecución 330/1994, seguido en el Juzgado de lo Social 16 de los de Madrid, se solicitó por los trabajadores ejecutantes el embargo y puesta a disposición del importe obtenido por una sala de subastas con la venta del fondo fotográfico de la empresa ejecutada, Editorial Católica.

Mediante providencia de 8 de febrero de 2006, el Juzgado denegó tal petición por no constar la titularidad de ese fondo fotográfico ni acreditar los ejecutantes que el mismo perteneciese a la empresa ejecutada. Esta providencia fue recurrida en reposición, también rechazada por auto de 25 de mayo pasado, frente al que se formula el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El auto recurrido considera que la providencia por la que se requirió a la parte ejecutante para que acreditase la titularidad del fondo fotográfico cuyo embargo esta parte solicitaba no vulnera lo dispuesto en el art. 237.2 de la LPL, porque, declarada en su día la insolvencia provisional de la Editorial Católica, corresponde a la parte acreditar que los bienes cuya traba se solicita pertenecen a la ejecutada.

En su recurso de suplicación, la parte ejecutante insiste en que se ha vulnerado el art. 237.2 de la LPL, argumentando que corresponde al Juzgado efectuar las averiguaciones oportunas sobre la titularidad de los bienes del ejecutado, y que el hecho de que supuestamente el fondo fotográfico haya pasado a manos de un particular, que es el que los ha adquirido en subasta, no es óbice para lo solicitado, ya que -dice la parte recurrente- de conformidad con lo dispuesto en el art. 258, el...

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