La insolvencia del condenado

AutorCatalina Guzmán Guzmán
Páginas307-324
Capítulo VIII
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Catalina Guzmán Guzmán
1. LA INSOLVENCIA DEL CONDENADO A LA PENA DE MULTA
1.1. Concepto y fundamento de la pena de multa
La pena de multa responde al concepto de pena pecuniaria, entendiendo como
tales aquellas sanciones que impone la legislación penal que gravan el patrimonio del
condenado y se concretan en una cantidad de dinero1.
Como ha sido mencionado con anterioridad, esta sanción penal de carácter pe-
cuniario tiene por objetivo castigar al que ha actuado de un modo ilícito mediante la
comisión de un delito tipificado en la legislación penal. Conviene destacar el destino al
que va dirigido la cantidad obtenida mediante el pago de multas penales. La cantidad
sustraída al condenado en concepto de multa corresponderá al Estado, y no al perju-
dicado por el delito, como podría pensarse más lógico. Esto se debe a la naturaleza de
sanción de la multa, que busca castigar al condenado, que ha causado un perjuicio a la
sociedad en su conjunto, y no restituir el daño producido a los intereses privados de las
víctimas, como es el caso de la indemnización civil2.
El hecho de que su objetivo sea castigar al reo y no reparar el daño que él causó
tiene como consecuencia una pena desigual, ya que la fijación de la cuantía de la multa
depende de sus circunstancias y no del daño causado a la víctima. Sin embargo, dicha
desigualdad es necesaria3 ya que garantiza que el perjuicio sea el mismo para los conde-
1
ROCA AGAPITO, L. (2007). El sistema de sanciones en el Derecho penal español. Barcelona: Bosch, p. 259.
2
DIEGO DIAŹ-SANTOS, M. y FABIÁN CAPARRÓS, E. (1995). Reflexiones sobre las consecuencias juri-
dicas del delito. Madrid: Tecnos, p. 182.
3
Como establece la sentencia AP Málaga, secc. 3ª, de 28 de enero de 2005 “con el único propósito de bus-
car la igualdad de incidencia real sobre sujetos económicamente desiguales, se individualiza la cuota, teniendo
en cuenta para ello exclusivamente, como dice el art. 50.5 del Código Penal EDL 1995/16398, la situación
económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias
personales del mismo.”
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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nados por el mismo delito, ya que una misma cantidad puede suponer un grave daño
en el patrimonio de un reo y, sin embargo, ser casi insignificante para el de otro, por lo
que es fundamental para que la multa cumpla su fin de castigar.
Según el criterio de ROLDÁN BARBERO4 este tipo de sanciones penales han
evolucionado, convirtiéndose en el gran protagonista del sistema penal, como vía de
escape de las sanciones privativas de libertad. Dicho autor entiende que una serie de
factores tales como la sobreexplotación de los centros penitenciarios y el cambio de
ideología relativo al aprovechamiento de recursos, propiciaron el desarrollo y evolución
de la multa moderna. De este modo, a partir de los años sesenta viene a producirse
una propulsión de la relevancia de la pena de multa, debido a su mayor utilitarismo en
relación a la pena de prisión. A partir de ese momento, empezó a interesar más la multa
como medio de liberación del mayor número de presos, careciendo de importancia
su carácter desigual, ya que, independientemente de que unos pagasen más que otros,
al menos los centros penitenciarios disminuían su carga de trabajo y aumentaban su
eficiencia. Dicho criterio es compartido por BERISTAIN5 el cual afirmaba que “El
mundo de nuestra cultura considera las penas pecuniarias más útiles y más justas que las pri-
vativas de libertad”, por lo que su aplicación es mucho más frecuente que la de las penas
que restringen la libertad del penado, y es muy frecuente la sustitución de estas últimas
por el pago de multas. La multa evita los elevados costes de mantener al condenado en
prisión y, al mismo tiempo, supone una fuente de ingresos para el Estado, aunque no
es este el objetivo, sino el daño al patrimonio del condenado6.
En cuanto a su clasificación, encontramos dos modalidades dentro de la pena de
multa. En primer lugar, el sistema días-multa, constituye la principal en este tipo de
sanciones7, tratándose por tanto de la regla general a la hora de determinar el importe
de la pena. Este sistema consiste en la determinación de la sanción por medio de dos
baremos, la extensión temporal de la sanción y la cuantía de la cuota diaria, por lo que
se compone de una estructura bifásica. La determinación del valor total de la pena
exige por tanto un doble juicio: por un lado, la extensión temporal de la multa depen-
derá de la gravedad del delito cometido y tendrá una duración mínima de diez días y
máxima de dos años, como establece el artículo 50.3 del Código Penal, alcanzando un
máximo de cinco años en caso de que el condenado sea una persona jurídica. Una vez
fijada la extensión temporal de la pena de multa, de la misma manera que si se tratara
de una pena privativa de libertad, se determinará la cuantía de la cuota atendiendo, en
4
ROLDÁN BARBERO, H. (1983). El dinero, objeto fundamental de la sanción penal. Un estudio histó-
rico de la moderna pena de multa. Madrid: Akal.
5
BERISTAIN IPIÑA, A. (1975). La multa penal y la administrativa en relación con las sanciones privativas
de libertad (Anuario de derecho penal y ciencias penales). Madrid: Instituto Nacional de Estudios jurídicos, p.380.
6
ROCA AGAPITO, L. (2007). El sistema de sanciones en el Derecho penal español. Barcelona: Bosch, p.268.
7
Art. 50.2 del Código Penal establece el sistema días-multa como regla general.

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