DECRETO 90/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Programas de Inserción Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Programas de Inserción Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, pretende que los ciudadanos no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida.

La Consejería de Bienestar Social tiene como objetivo establecer medidas de protección social para paliar situaciones de pobreza.

En este sentido, en nuestro ámbito y en el entorno de los países de Unión Europea, la protección social se viene enfrentando a un nuevo fenómeno que supera el concepto de pobreza, que es el de la exclusión social, entendida como un fenómeno multidimensional vinculado a la confluencia de diferentes factores.

La integración social como estrategia de lucha contra la exclusión social es de vital importancia, por ello es necesario establecer instrumentos de carácter social para prevenir el riesgo de exclusión de los más vulnerables socialmente y contribuir a la inserción social de las personas que carezcan de recursos suficientes para desarrollar una vida independiente.

Por tanto, este Decreto viene a regular la concesión de una serie de ayudas a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, que denominaremos Ayudas para Programas de Inserción Social, para que desarrollen actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de inserción y protección social de colectivos de personas excluidas socialmente o en riesgo de exclusión.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en su Disposición Adiciona Séptima declara que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que han de tener dichas bases.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollen Programas de Inserción Social con colectivos de personas que están excluidas o en riesgo de exclusión social.

  2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización, en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas, de los Programas de Inserción Social.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, que desarrollen Programas de Inserción Social.

  2. Las Entidades Privadas sin fin de lucro deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la Entidad en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en

    los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

  3. A las Entidades Públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

    No...

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