Inseminaciones artificiales domésticas: cuestiones contractuales y de filiación

AutorSusana Quicios Molina
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas363-383
Inseminaciones artif‌i ciales domésticas: cuestiones contractuales y de f‌i liación 363
RJUAM, n.º 35, 2017-I, pp. 363-383ISSN: 1575-720-X
INSEMINACIONES ARTIFICIALES DOMÉSTICAS: CUESTIONES
CONTRACTUALES Y DE FILIACIÓN*
ARTIFICIAL INSEMINATIONS AT HOME: CONTRACTUAL ISSUES AND
QUESTIONS ABOUT FILIATION
S Q M**
Resumen: Las inseminaciones artif‌i ciales domésticas son un fenómeno al alza, practicado por
mujeres solas, parejas de lesbianas o parejas heterosexuales que no acuden a las clínicas donde se
aplican técnicas de reproducción asistida. La inseminación artif‌i cial doméstica no está prohibida,
pero el modo de adquisición del semen puede estar prohibido por el ordenamiento. Las adquisi-
ciones onerosas tienen causa ilícita en España y son contrarias a normas imperativas. Es onerosa
la adquisición electrónica de esperma en un banco de semen internacional. La determinación e
impugnación de la f‌i liación se rige por las reglas generales, y no por las especiales previstas por
la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Palabras clave: Inseminación doméstica; contratos; causa ilícita; f‌i liación; ley aplicable.
Abstract: Artif‌i cial inseminations at home are an upward phenomenon, practiced by single
women, lesbian couples or heterosexual couples who do not go to clinics where assisted repro-
duction techniques are applied. Artif‌i cial insemination at home is not prohibited, but the mode
of acquisition of sperm may be prohibited by law. Acquisitions for value have an illicit cause
in Spain and are contrary to mandatory rules. Acquisitions of sperm by electronic means in an
international semen bank are purchase agreements. Determination and contestation of f‌i liation
are governed by the general rules, and not by the special ones provided by the Law of Techniques
of Assisted Human Reproduction.
Keywords: Artif‌i cial insemination at home; contracts; illicit cause; f‌i liation; applicable law.
* Fecha de recepción: 25 de mayo de 2017.
Fecha de aceptación: 2 de junio de 2017.
** Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid. Este trabajo ha sido realizado en
el marco del Proyecto de Investigación DER2015-69261 titulado «La evolución de las instituciones jurídicas
de protección de menores» (MINECO/FEDER). Correo electrónico: susana.quicios@uam.es.
SUSANA QUICIOS MOLINA
364
RJUAM, n.º 35, 2017-I, pp. 363-383 ISSN: 1575-720-X
S: I. «EL BABYBOOM DE LA INSEMINACIÓN CASERA»; II. DELIMITACIÓN DEL
FENÓMENO; III. ¿LA IAD ESTÁ PROHIBIDA EN ESPAÑA?; IV. MODOS DE ADQUI-
SICIÓN DEL SEMEN. EN PARTICULAR, LAS ADQUISICIONES ONEROSAS; V. DE-
TERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN DEL NACIDO COMO CONSECUENCIA DE UNA
IAD. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. «EL BABYBOOM DE LA INSEMINACIÓN CASERA»
Con este título, el diario El Mundo titulaba una noticia publicada el 3 de enero de 2016,
en la que se narra la realidad de las mujeres que pref‌i eren quedarse embarazadas adquiriendo
online el semen imprescindible, sin moverse de su domicilio1. El fenómeno es reciente por
lo que respecta a la vía utilizada para conseguir las células reproductoras masculinas, no
así las inseminaciones sin relaciones sexuales fuera de una clínica. El comercio electrónico
ha permitido que sean cada vez más las mujeres que recurren a este tipo de fecundación
(también llamadas «do-it-yourself»)2, hablándose en la noticia de más de 400 donantes en
todo el planeta, y de unos 45.000 nacidos en todo el mundo3.
En el artículo periodístico se entrevista a varias mujeres, que narran la maravillosa
experiencia vivida. Una entrevistada af‌i rma, por ejemplo, que «fue una mezcla de paz y
alegría, algo extraño, bonito», remarcándose que las mujeres se fecundan en la intimidad
de su habitación. Parece insertarse, pues, el fenómeno en una corriente social muy de moda
actualmente, que reivindica la vuelta a lo natural: desde la comida ecológica hasta los partos
naturales fuera del hospital o incluso prácticas totalmente desaconsejadas por la ciencia
como la no vacunación de los niños o la huida de la medicina a la homeopatía en casos de
enfermedades graves como el cáncer.
La experiencia parece menos bucólica cuando leemos que la hija elegida por internet
ha costado 600 euros, transporte incluido. Porque también estamos ante un negocio que
mueve millones de euros, a la vista de los contratos de compraventa de semen celebrados a
distancia por empresas como Cryos (con sede en Dinamarca, y sucursal en EEUU)4. Cryos
se presenta en su página web como el mayor banco de semen del mundo. La actividad mer-
cantil de esta compañía internacional es claramente tolerada por los Estados en los que está
implantado el comercio electrónico con los adquirentes de semen (consumidores privados
1 [Consultado el
25/5/17].
2 La toma de doctrina anglosajona FARNÓS AMORÓS, E., «La regulación de la reproducción asistida:
problemas, propuestas y retos», en Derecho y tecnologías reproductivas, Madrid (Fundación Coloquio Jurídico
Europeo), 2014, p. 101.
3 En la noticia que publicó El Faro de Vigo días después sobre el mismo tema, se habla de un aumento
del 100% de operaciones en 2015.
4 En la página web de Cryos se cuenta que en 2015 se trasladó de Nueva York a Florida
cryosinternational.com/> [Consultado el 25/5/17].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR