Tema 30. Inscripciones y derechos a favor del Estado. Patrimonio de las Administraciones Públicas. Enajenación de inmuebles. Enajenación de bienes de Comunidades Autónomas, de Entidades Municipales. Medidas registrales para la protección del dominio público maritimo-terrestre. Anotaciones preventivas, de secuestro y prohibición de enajenar

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas53-75

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Inscripciones y derechos a favor del estado
Objetivo de la Ley

La Ley 33/2003 de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones pública, regula las inscripciones y derechos del Estado, de forma que tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.21de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado.

Ámbito de aplicación
  1. El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta Ley.

  2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes

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de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.

Patrimonio de las administraciones públicas
  1. El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

  2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.

Clasificación de bienes

Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.

Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales, por el contrario, son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución.

Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público. Así pues, los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.

Expresado lo anterior, nos queda decir que la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:

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  1. Inalienabilidad.
    2. Inembargabilidad.
    3. Imprescriptibilidad.
    4. La adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.

  2. Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

  3. Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
    7. Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.

  4. Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

  5. Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales
  1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales2.

  2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.

  3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello,

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y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.

Principios relativos a los bienes y derechos patrimoniales
  1. La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:

    — Eficiencia y economía en su gestión.
    — Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
    — Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
    — Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
    — Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.

  2. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.

Patrimonio del Estado

El Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración General del Estado y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma.

La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de la Administración General del Estado corresponderán al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de los organismos públicos corresponderán a éstos, de acuerdo con lo señalado en sus normas de creación o de organización y funcionamiento o en sus estatutos, con sujeción en todo caso a lo establecido para dichos bienes y derechos en esta ley.

Competencias

Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda:

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  1. Definir la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.

  2. Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.

  3. Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión y administración que esta ley le atribuye.

  4. Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial de la Administración General del Estado.

    Corresponde a la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales:

  5. Elaborar las líneas directrices de la política inmobiliaria.
    2. Analizar las implicaciones financieras y presupuestarias de las opera-ciones inmobiliarias y urbanísticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, en su caso, efectuar las propuestas que se estimen convenientes.

  6. Conocer los planes y propuestas de inversión y desinversión de la Administración General del Estado y sus organismos públicos cuando, por sus implicaciones presupuestarias o por afectar a distintos agentes, sea conveniente establecer compensaciones o imputaciones especiales de ingresos a determinados organismos y promover las medidas necesarias para su concreción.

  7. Coordinar la actuación de los agentes inmobiliarios vinculados a la Administración General del Estado en operaciones urbanísticas complejas.
    5. Orientar las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los objetivos generales de otras políticas en vigor, especialmente, las de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.

    Corresponde al Ministro de Hacienda:

    Proponer al Gobierno la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo...

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