Inscripción de transmisión de finca de reemplazo. Diferencias de superficie inferiores al 10%

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas26-27

Hechos: se presenta en el Registro documento administrativo de compraventa de una finca de reemplazo de un procedimiento de concentración parcelaria. Dicha finca consta inscrita en el Registro con una superficie de 16 áreas y 20 centiáreas. Según el título y certificación catastral descriptiva y gráfica que se acompaña tiene una superficie de 16 áreas y 82 centiáreas. Se solicita expresamente la rectificación de la cabida de la finca pasando de 1.620 metros cuadrados a 1.682.

La Registradora califica negativamente porque, al proceder la finca en cuestión de concentración parcelaria, es necesario el consentimiento del órgano autonómico competente debiendo procederse a la rectificación del título original o, a la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Se advierte que la superficie de la finca que consta en el título y en el Registro es totalmente coincidente con la superficie alfanumérica que consta como superficie total de cultivo de la finca según la certificación catastral aportada.

La DGRN revoca la nota de calificación y reitera la doctrina contenida en las R. de 20 de abril y de 10 de noviembre de 2017:

1) Es posible la inscripción de una finca de reemplazo en un procedimiento de concentración parcelaria aun cuando no exista una total coincidencia entre la descripción literaria que figura en el título y la que resulta de la representación gráfica catastral aportada, considerando lo dispuesto en los artículos 204 y 206 LH y la ausencia de dudas de identidad o correspondencia de la finca con dicha representación gráfica. En tales casos, señala esta resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 9 LH.

2) Debe admitirse igualmente que en una inscripción posterior se rectifique la descripción cuando, como ocurre en el presente caso, no existe duda alguna de correspondencia de la finca inscrita con la que figura en la certificación catastral aportada para acreditar tal rectificación, dado que es totalmente coincidente la superficie registral con la superficie alfanumérica que consta como superficie total de cultivo de la finca según dicha certificación catastral.

3) El artículo 201.1, letra e), LH no permite la tramitación del expediente regulado en dicho precepto para la rectificación descriptiva de fincas resultantes de expediente...

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