Inscripción de sentencia judicial e intervención de los titulares registrales. Competencia judicial. Tracto sucesivo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la inscripción de sentencias los jueces son competentes para valorar si han tenido intervención suficiente en el procedimiento declarativo los titulares registrales que, al menos, han debido de ser emplazados en el procedimiento. Para subsanar dicha falta de intervención, en su caso, en el proceso judicial cabe abrir un procedimiento de ejecución de sentencia en el que intervengan dichos titulares registrales.

Hechos: Se presenta a inscripción una escritura conteniendo un acuerdo de la Junta General de Propietarios adoptado por unanimidad en el que se redistribuye las cuotas de participación en los elementos comunes entre los elementos privativos. En dicho acuerdo no se hace mención a un local que consta inscrito como elemento privativo a favor de varios cotitulares. Anteriormente se había inscrito una sentencia en la que se declaraba extinguida una servidumbre de paso que gravaba determinados elementos comunes.

El registrador suspende la inscripción por falta de tracto, al constar inscrito el mencionado local como elemento privativo y no haber intervenido en el acuerdo sus titulares registrales. Considera también que si la sentencia declarativa de la extinción de la servidumbre inscrita afectara también a la titularidad registral de dicho local se necesitaría nuevo pronunciamiento judicial al respecto.

El interesado (la comunidad de propietarios) recurre y argumenta que el registrador no puede alegar obstáculo registral por falta de tracto pues la citada sentencia previa fue debidamente inscrita sin reparos. Se deduce también que consideran que al inscribir la sentencia no solo se debía de haber cancelado la servidumbre sino también el referido local como elemento privativo y su titularidad

La Dirección General desestima el recurso.

Doctrina. Recuerda en primer lugar que las sentencias declarativas y las constitutivas no requieren de ejecución procesal para ser inscritas, conforme a lo dispuesto en los artículos 517.2.1.º y 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto al alcance de la calificación registral en la inscripción de sentencias y la intervención de los titulares registrales recuerda que es el órgano...

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