Inscripción de representación gráfica y posterior segregación y agrupación. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para resolver sobre la oposición del colindante, el registrador debe acudir a la aplicación informática homologada y fundar sus dudas no solo en la oposición, sino también en lo que resulte de dicha herramienta.

Hechos: Se otorga una escritura de rectificación de descripción consistente en un exceso de cabida inferior al 10% de la superficie inscrita. A continuación, se segrega una porción y se agrupa a otra finca, respecto de la cual también se solicita un exceso de cabida inferior al 10%. Para documentar tales operaciones se aporta una representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA). Durante la tramitación del expediente del art. 199, uno de los colindantes se opone a la inscripción del primer exceso de cabida, alegando que el promotor solo pretende aumentar a toda costa la superficie de la finca para que sea edificable, y sin aportar soporte técnico alguno.

El registrador de la propiedad suspende la inscripción bajo la consideración de que la rectificación de superficie no respeta la cartografía catastral, ni concreta con la suficiente claridad si pretende una rectificación superficial de más o menos el 10% de la cabida inscrita, con simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca, siendo más garantista acudir al procedimiento regulado en el art. 201 LH. En el caso del art. 199, considera el registrador que es necesario que exista una plena correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica.

La DG estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: La oposición del colindante no puede ser tenida en cuenta, al no aportar ningún documento que apoye la sola manifestación de que se pretende un aumento de cabida para conseguir que la finca sea edificable. Adema´s, según la DG, el registrador ha de calificar acudiendo a su herramienta de calificacio´n registral gra´fica, y "ha de fundar sus dudas, no solo en la oposicio´n el colindante, sino tambie´n atendiendo al contenido del Registro y de lo que resulte de esta herramienta de calificacio´n registral, superponiendo los archivos GML aportados con lo que resulte de la capa auxiliar de georreferenciaciones identificadas por el registrador, que resulten del contenido del Registro".

Comentario: Llama la atención que la DG no entre a considerar el principal argumento del registrador, que es compartido por muchos notarios: que el procedimiento que prevé la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción es el del art. 201 LH, mientras...

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