Inscripción de representación gráfica: las posibles alegaciones al procedimiento del art.199 de la L.H. No son objeto de calificación y por ello tampoco de recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas35-36

Hechos:

Mediante escrito, se formulan alegaciones en un procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria sobre inscripción de representación gráfica georreferenciada de una finca registral, por las que se pedía que se dejase sin efecto la solicitud de rectificación de cabida sobre la finca.

El registrador, desestima las alegaciones formuladas por quien no figura como colindante, resolviendo en forma de nota de calificación, «no estimar las alegaciones presentadas y, por tanto, mantener la inscripción del exceso de cabida, modificación de linderos e inscripción de declaración de obra nueva». Calificación que es objeto de recurso ante nuestro Centro Directivo.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Comienza la DG exponiendo que el nuevo procedimiento de inscripción de la representación gráfica georreferenciada y su coordinación con el Catastro se incardina en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, regulándose en esta última los procedimientos que afectan al Registro de la Propiedad y atribuyendo competencia para la tramitación y resolución a los registradores de la propiedad.

Uno de los principios de esta nueva regulación es que, salvo que la ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto.

En base a lo anterior el artículo 199 dispone que «el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales».

Por tanto, en caso de calificación positiva de la representación gráfica, se practicaría la inscripción, y únicamente si la calificación de la representación gráfica es negativa, puede...

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