Inscripción de representación gráfica de finca segregada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La inscripción de una segregación requiere la tramitación del procedimiento del art. 199 si la representación gráfica de la porción segregada no respeta la cartografía catastral, por lo que, en caso de oposición fundamentada de algún colindante, no podrá inscribirse la segregación.

Hechos: Realizada una segregación, se tramita el procedimiento del art. 199 para inscribir la representación gráfica de la porción segregada. En el transcurso del expediente se formula oposición por parte de un colindante, quien alega que la georreferenciación aportada incluye la totalidad de una finca de la que es titular, lo que confirma la registradora de la propiedad, una vez comprobado el archivo del Registro.

La registradora deniega la inscripción de la segregación a la vista de la controversia existente sobre la titularidad de la porción que es objeto de la representación gráfica, que impide la inscripción de está y la de la segregación dado el carácter preceptivo del art. 9.b), 1º.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: Tratándose de un acto de modificación de entidad hipotecaria, es aplicable la doctrina de que cuando se verifique alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral es necesario acudir al procedimiento del artículo 199 LH, con el fin de preservar los eventuales derechos de colindantes...

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