Inscripción de representación gráfica de finca resultante de agrupación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la oposición de colindantes pone de manifiesto la existencia de un conflicto sobre la delimitación de sus fincas, que ni el registrador ni la DG pueden resolver, pues su resolución corresponde a los tribunales de Justicia.

Hechos: En una escritura de aceptación de herencia se solicita la rectificación de superficie de la descripción registral para adaptarla a la superficie según Catastro, existiendo una diferencia superior al 10% de la superficie inscrita.

Durante la tramitación del procedimiento del art. 199 LH se presentan alegaciones por un colindante afectado, de las que resulta una georreferenciación distinta y controvertida, apartando informe técnico con medición topográfica.

El registrador de la propiedad suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y de la consiguiente rectificación de superficie sobre la base de la oposición existente, que indica que no es pacífica la delimitación gráfica catastral que se pretende inscribir, pudiendo existir invasión de la finca colindante.

El interesado recurre la calificación registral alegando que la certificación catastral actual de la parcela se corresponde con la identidad de su finca registral, tal como la adquirió en su día y por incumplir requisitos formales exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

La DG desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: Se reitera la doctrina de que no puede rectificarse la descripción registral en el ámbito del procedimiento del...

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