Inscripción de representación gráfica existiendo gran desproporción en la superficie

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La magnitud del incremento de superficie, junto con la modificación de linderos y otras circunstancias, justifican las dudas de identidad pese a haber finalizado el procedimiento del art. 199 sin oposición.

Hechos: Se solicita la inscripción de una representación gráfica alternativa con la consiguiente rectificación de superficie, que pasa de 6.603 a 62.699 metros cuadrados, y de linderos, apareciendo unos linderos fijos donde antes había linderos personales. La descripción registral actual es la misma del expediente judicial por el que se inmatriculó la finca en 1867. En la tramitación del procedimiento del art. 199 no se ha formulado oposición alguna.

El registrador de la propiedad deniega la inscripción de la georreferenciación por dudas en la identidad de la finca, que fundamenta: primero, en la magnitud de las diferencias superficiales; segundo, porque la misma se inmatriculó en virtud de expediente judicial, rodeado de las garantías legales y con la práctica de la correspondiente prueba; y tercero, por la alteración constante de las superficies de las parcelas catastrales, que se declaran por los recurrentes como correspondientes a la parcela catastral, de las que concluye que tales parcelas catastrales han sido objeto de modificaciones encubiertas de operaciones de entidades hipotecarias no inscritas en el Registro de la Propiedad, lo que explicaría las enormes diferencias superficiales entre finca registral y parcelas catastrales.

Los recurrentes alegan la doctrina de la DG de que el registrador no puede fundamentar sus dudas exclusivamente en la magnitud del exceso de cabida; que en el expediente judicial no se determinaba de forma irrefutable la superficie de la finca; y que la falta de oposición de colindantes acredita que no existe invasión de finca colindante, única causa que permite denegar la inscripción de la georreferenciación.

La DG desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: El hecho de que ningún colindante haya mostrado oposición no puede determinar por sí solo que el registrador haya de acceder a la pretensión de rectificar la descripción registral, si de los documentos y actuaciones realizadas en el expediente ha concluido la existencia de operaciones de modificación de entidades hipotecarias no formalizadas debidamente, o que, con la inscripción de la representación gráfica solicitada, lo que en realidad se pretende es aplicar el folio registral a una superficie colindante adicional...

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