Inscripción de representación gráfica. Dudas de identidad por magnitud del exceso y previa segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Solo procede denegar el inicio del expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación.

Hechos: se presenta a inscripción instancia - con firma legitimada notarialmente - por la que se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente rectificación de su descripción literaria en cuanto a una finca registral.

La registradora califica negativamente por albergar dudas sobre la identidad del exceso, basadas en la existencia de previas segregaciones en la finca y en la magnitud del exceso, concluyendo que no aprecia correspondencia de la representación gráfica con la finca registral y que se encubre en realidad operaciones de modificación de entidades hipotecarias.

El Centro Directivo revoca la calificación y tras reiterar su doctrina sobre el alcance del artículo 199 LH y la registración de los excesos de cabida señala:

  1. Solo procede denegar el inicio del expediente previsto en el artículo 199, cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación. Pero no siendo palmaria, ni evidente, la improcedencia del inicio del expediente previsto en el artículo 199, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y...

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