Inscripción de representación gráfica. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El exceso/reducción de cabida no puede servir para alterar la realidad física exterior que se acota con la descripción registral totalmente coincidente con Catastro, ya que puede encubrir operaciones de modificación de entidades hipotecarias no documentadas, afectando a derechos de terceros.

Hechos: Mediante escritura se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca registral y la consecuente rectificación de su descripción, pasando de 10.809 metros cuadrados a 11.762,22. Se acompaña escritura aclaratoria en la que se rectificaba la anterior expresando que la superficie real de la finca es 12.174,70 metros cuadrados.

La registradora deniega la inscripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, oponiendo dudas de identidad acerca de la representación gráfica aportada, al haber sido la finca recientemente inmatriculada, que en la misma se han sucedido diversas modificaciones, existiendo, además, oposición de un colindante que aporta informe contradictorio, con plano de ubicación de parcelas y documentación gráfica, elaborado por técnico.

La interesada recurre alegando, que existe un error en el Catastro en los años 1992 y 1993, desapareciendo una parcela, que sus parcelas están invadidas por el colindante, y exponiendo una serie de litigios y rectificaciones superficiales que se han sucedido para delimitar las parcelas. Aportando documentación para sustentar sus alegaciones.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: Con carácter previo hace un repaso de su doctrina sobre la registración de los excesos de cabida y sobre inscripción de representaciones gráficas.

La constancia en el registro de un exceso de cabida sólo debe permitir la corrección de un dato reflejado de forma errónea en un primer momento al inmatricular la finca, por lo que la existencia de dudas de que se pretenda con ello inmatricular una parcela colindante o encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones o agregaciones, han de generar una calificación negativa a la inscripción del exceso -o defecto- de cabida declarado.

En el caso que nos ocupa la finca había sido recientemente inmatriculada con una determinada superficie que resultaba del perímetro catastral de la parcela, alterándose ahora la geometría de la finca registral inscrita con la representación gráfica...

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