Inscripción de representación gráfica. Dudas de identidad. Obra nueva

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Reitera la Resolución su doctrina sobre el alcance de las dudas fundadas en estos procedimientos, la importancia que tiene la oposición de los colindantes afectados y la protección preferente del dominio público

Hechos: Se tramita expediente del artículo 199 LH para inscribir la representación gráfica de una finca, lo que comportará, si se resuelve positivamente, la rectificación del asiento registral y la constancia de una mayor superficie del inmueble, lo que resulta necesario porque la superficie ocupada por la obra nueva que se declara sobre el mismo excede de la cabida inscrita actualmente.

Registrador: No inscribe por las dudas sobre la posible invasión del dominio público, a la vista de la oposición de un colindante y del Ayuntamiento afectado, pues ambos alegan la invasión de un callejón.

Recurrente. Alega que no existe alteración en el Catastro desde el año 1987. Que no se trata de una vía publica lo supuestamente invadido, sino de un espacio común entre edificios cuya regulación se contempla en el Fuero de Navarra. Al escrito de recurso acompaña -de forma extemporánea- una sentencia sobre la situación jurídica del callejos.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Reitera que no pueden tenerse en cuenta para resolver el recurso documentos que no se hayan presentado al registrador al tiempo de la calificación.

Sobre la cuestión de fondo dice:

"… En el presente caso, resultan justificadas las dudas al ponerse de manifiesto la oposición expresa, terminante y detallada, de la Administración Pública a la inscripción de la representación gráfica.

Aunque, como señala el artículo 199, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la...

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