Inscripción de representación gráfica sin diferencia de superficie y oposición de colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas3-4

Hechos: se presenta instancia con firma legitimada notarialmente por la que el dueño de una determina finca registral solicita la inscripción de su representación gráfica georreferenciada catastral, de la que resulta que la superficie de dicha finca, según Catastro, es coincidente con la que figura en el Registro.

La Registradora califica negativamente porque, efectuadas las notificaciones previstas en el artículo 199 LH, se han presentado alegaciones en plazo legal por dos propietarios colindantes. Al existir oposición por parte de un colindante registral, que puede verse perjudicado, resulta que existe un conflicto que debe resolverse por acuerdo entre las partes enfrentadas o, en su defecto, en la vía judicial.

El recurrente alega que no ha solicitado la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ya que no ha solicitado la rectificación de la descripción literaria y porque no resulta necesario al ser coincidente la superficie registral y catastral; que no se le ha dado traslado de los recursos que el colindante alega haber interpuesto ante el Catastro, por lo que se suponen inadmitidos; y que no hay coincidencia con una representación gráfica inscrita.

La DGRN confirma la calificación y realiza las siguientes afirmaciones que interesa destacar:

  1. El artículo 9 “b” LH contempla la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

  2. La consecuencia derivada de dicha incorporación es que «una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria».

  3. La tramitación del procedimiento del artículo 199 LH es correcta ya que se ha solicitado expresamente la inscripción de la representación gráfica y es este el procedimiento previsto en la Ley Hipotecaria con esta finalidad.

  4. La notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en los procedimientos para la acreditación de un exceso de cabida.

  5. Es posible inscribir la representación gráfica sin...

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