Inscripción de representación gráfica denegada sin especificar en la nota las alegaciones de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Doctrina: La nota de calificación denegatoria de la inscripción de una representación gráfica debe incluir, en su caso, las alegaciones del colindante que se opone a dicha inscripción y que hayan fundamentado la resolución por parte del registrador.

Hechos: Se solicita mediante instancia privada la tramitación del procedimiento del art. 199 LH para rectificar la descripción registral e incorporar la representación gráfica georreferenciada catastral (RGGC). Uno de los colindantes formula oposición a dicha pretensión.

El registrador de la propiedad suspende la inscripción a raíz de dicha oposición, haciendo constar que de la documentación presentada por el colindante resultan, a su juicio, dudas acerca de la fijación de un lindero e invasión de finca ajena.

El interesado recurre solicitando la nulidad de la nota de calificación, invocando la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por haberse prescindido del trámite de audiencia y no haberle sido comunicado el contenido del escrito de oposición del colindante, lo que le produce indefensión.

La DGSJFP estima parcialmente el recurso, en el sentido de que debe motivarse la calificación reflejando para ello en forma suficiente el contenido de las alegaciones formuladas en la tramitación del expediente.

Doctrina:

1) Respecto a la supuesta nulidad de la calificación por no haberse dado trámite de audiencia, la DG recuerda su doctrina de que el procedimiento registral tiene una naturaleza especial, que no encaja en la puramente administrativa, al versar sobre cuestiones civiles, por lo que la normativa a que está sujeto es la específica contenida en la legislación hipotecaria, lo que confirmó la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011.

La Ley Hipotecaria regula de manera expresa tanto los requisitos que debe tener la calificación, como la posterior interposición del recurso, sus trámites y desarrollo, y no contempla entre estos la audiencia ante el registrador ni cuando este haya emitido y notificado su calificación, ni cuando se haya interpuesto el recurso contra su nota de calificación. Por lo tanto, no puede invocarse la nulidad de la calificación por la omisión de un trámite cuando la ley reguladora no lo contempla ni es aplicable la legislación supletoria conforme se ha dicho anteriormente.

En este sentido, desestima el recurso.

2) En cuanto a la alegación del recurrente de no haber accedido al contenido de las alegaciones, la...

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