Inscripción de representación gráfica y declaración de obra nueva en construcción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador puede (y debe) consultar la situación catastral actual de la finca a efectos de conseguir la coordinación del Registro con el Catastro e incluso obtener certificación catastral correcta.

Hechos: Mediante escritura se solicita la inscripción de la representación gráfica catastral correspondiente a una finca registral, como operación previa a la declaración de una obra por antigüedad, concurriendo las siguientes circunstancias de hecho:

- La finca consta inscrita con una superficie de 91.20 metros cuadrados, afirmándose que se corresponde con determinada parcela.

- Se incorpora al título certificado catastral telemático del que resulta que la citada parcela catastral tiene una superficie gráfica de 106 metros cuadrados.

- En diligencia de subsanación se incorpora informe de validación gráfica catastral positivo en el que consta que la parcela representada coincide con la parcela catastral, con 106 metros cuadrados de superficie. Asimismo, se expresa que dicho informe ha sido elaborado tomando como base el archivo GML obrante en la Sede Electrónica del Catastro.

- No se incorpora ni aporta certificación catastral descriptiva y gráfica al no proporcionarla el Catastro por existir una inconsistencia en la base gráfica catastral.

La registradora suspende la inscripción, sin iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por considerar que debe aportarse certificación catastral descriptiva y gráfica, en el caso de inscripción de representación gráfica catastral como alternativa, no pudiendo subsanarse con la aportación de informe de validación gráfica catastral de resultado positivo que recoge las mismas coordenadas de georreferenciación que Catastro asigna a la parcela sobre la que se declara la obra nueva, debiendo lograrse la rectificación del Catastro.

El notario recurrente alega, que si bien la norma obliga a aportar certificación catastral descriptiva y gráfica, no debe ser esa la interpretación que debe darse a la norma; que para salvar la inconsistencia de bases se aporta informe de validación que recoge las mismas coordenadas que obran en Catastro, solicitando que se considere como representación gráfica alternativa; y finalmente, en cuanto a la exigencia de una previa rectificación del Catastro hace referencia a doctrina de nuestro CD por la que se señala que no toda inconsistencia o discordancia del Catastro con la realidad, deben impedir al particular continuar con la posibilidad de acudir al...

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