Inscripción de representación gráfica catastral. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Doctrina: La oposición de un colindante basada en un informe técnico pone de manifiesto una controversia sobre los linderos, lo que justifica la denegación de la inscripción de la representación gráfica.

Hechos: Se solicita mediante instancia privada la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca. Existe una diferencia de superficie entre la descripción registral y la resultante la de la CCDG de más del 10% de la superficie inscrita, por lo que el registrador tramita el procedimiento del art. 199 LH. En la tramitación de este expediente se presenta oposición por uno de los colindantes sobre la base de un informe técnico del que resulta una invasión de la finca de su propiedad.

El registrador deniega la inscripción de la representación gráfica catastral por considerar que existe una controversia latente entre los colindantes, la cual no puede resolverse en el ámbito del expediente del art. 199.

La interesada recurre la nota de calificación alegando que el informe técnico aportado por el colindante no se ajusta a la realidad, sino que ha sido elaborado «ad hoc» con posterioridad a la notificación practicada en el seno del procedimiento, como lo prueba que el Catastro ha aprobado la configuración que se pretende inscribir.

La DG desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La intervención de los colindantes constituye un trámite esencial en el procedimiento del art. 199, por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no lesione sus derechos. En los casos en que se evidencia la existencia de una controversia sobre los linderos, ni el registrador, en su calificación, ni la propia DG, en sede de recurso, pueden resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto.

En el presente caso, la calificación contiene, según la DG, la fundamentación necesaria relativa a las dudas de identidad, basadas en un informe técnico en el que se recoge un levantamiento sobre los mojones existentes y sobre la documentación aportada por el colindante, del que resulta una superficie similar a la que consta inscrita en el Registro.

Comentario: una resolución más sobre la oposición de los colindantes al procedimiento del art. 199, que se está convirtiendo en uno de los temas que más resoluciones está provocando. La reiteración de resoluciones sobre esta cuestión pone de manifiesto, a mi juicio, que la DG no la ha resuelto bien en su doctrina hasta la fecha. La ley...

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