Inscripción de representación gráfica catastral. Oposición de ayuntamiento titular de parcela colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es aplicable a los bienes patrimoniales de la Administración la misma doctrina que para los bienes del dominio público, por lo que la mera oposición a la inscripción de la representación gráfica justifica su suspensión por parte del registrador.

Hechos: Mediante instancia privada se solicita la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca y la consecuente rectificación de su descripción al amparo del art. 199 LH. No se especifica en qué consiste la supuesta rectificación. Una de las parcelas colindantes es de titularidad municipal. El Ayuntamiento formula oposición basa´ndose, según la nota de calificación, «en indicios de que la parcela en cuestio´n "pudiera contener alguna parcela titularidad de este Ayuntamiento", indica´ndose a continuacio´n que "va a iniciar los tra´mites de expediente de deslinde administrativo"».

El registrador de la propiedad se basa en que «a pesar de que en los libros registrales no consta formalmente la iniciacio´n del deslinde administrativo que, en ese sentido, se anuncia por parte de la Administracio´n colindante afectada, parece que no deben acceder al Registro situaciones claudicantes que podri´an implicar una posterior rectificacio´n de lo inscrito. En base a lo anterior y al hecho de existir dudas fundadas sobre la identificacio´n fi´sica de la finca cuya base gra´fica se pretende incorporar es por lo que se deniega la incorporacio´n de la misma.»

La Dirección General confirma la nota del registrador.

Doctrina: La DG considera «justificadas las dudas del registrador, al ponerse de manifiesto la oposicio´n expresa de la Administracio´n Pu´blica a la inscripcio´n de la representacio´n gra´fica, segu´n resolucio´n en la que adema´s se insta a iniciar la investigacio´n de la titularidad y...

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