Inscripción de representación gráfica catastral. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La incorporación de "una representación gráfica catastral" al folio registral de una finca, en el que sólo consta su "descripción escrituraria", no puede implicar agregar a esta última, en el mismo folio registral, una nueva realidad física, que englobe también una superficie colindante adicional, lo que supondría una nueva inmatriculación. Lo procedente, en tal supuesto, sería inmatricular (con intervención de los posibles colindantes perjudicados) primero, la superficie colindante -no inscrita- y llevar a cabo su posterior agrupación o agregación con la finca registral preexistente.

Hechos: El 2 de octubre 2019, se formaliza una escritura de partición de herencia, en la que se procede a adjudicar determinada finca registral, respecto de la cual se solicita, en ese momento, su previa coordinación con el Catastro conforme permite el art 199 LH, aportándose, a tal fin, un certificado catastral descriptivo y gráfico, para lograr, de esta forma, dicha coordinación. La cuestión es que, mientras la finca registral arroja una superficie de 307,50 m2 (y se refiere a una "casa-alquería"), el certificado catastral, que se trata de incorporar a esa finca registral, incluye además un terreno adicional colindante de 1.231 m2, y hace referencia también a la "mitad de una edificación y terrenos adyacentes por el norte, este y oeste, y pasa a lindar, por el sur, con otra mitad de la edificación inscrita".

Recurrente: Tras citar, el registrador, (conforme al art. 199 LH), al titular de la finca colindante con aquella que se pretende ampliar, éste, alega la invasión de terreno de su propiedad, aportando diversos títulos en apoyo de sus reivindicaciones, por más que el interesado-recurrente (titular de la casa-alquería) alega que, al formalizar su escritura, se consideró que, determinada finca (procedente de otra herencia previa) estaba incluida en el exceso, como parte de la referida "media casa alquería" y que la diferencia de superficie entre la "media casa registral" y la "representación gráfica catastral", venía determinada por una ampliación de la originaria finca, comprada en su día, y que había sido incluida como parte frontal de la "casa alquería inscrita".

Registradora: Alega, en principio y conforme al art 18 y concordantes de la LH, sus dudas fundadas, en cuanto a la correspondencia entre la "representación gráfica" aportada y la "descripción literaria" de la finca registral, dado que, las distintas previas inmatriculaciones, divisiones...

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