Inscripción de representación gráfica catastral. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: cuando se pretende la incorporación de una base gráfica, La existencia de cambios en la descripción de la finca, como el número de calle, incluida la superficie, o la duda de una posible invasión de dominio público han de resolverse mediante la tramitación del expediente del 199, sin que pueda rechazarse a priori su tramitación.

La registradora suspende la tramitación de un expediente del 199 por los siguientes motivos:

· Por existir un cambio en la numeración de la calle no acreditado.

  • Por considerar que la diferencia de superficie es excesiva.
  • Por existir una posible invasión de dominio público.
  • Por estar delimitados con precisión los linderos en el Registro.
  • La dirección resume los criterios y doctrina del propio Centro para la inscripción de una base gráfica mediante el procedimiento del art. 199 LH y analiza los obstáculos invocados por la registradora:

    · Respecto al cambio en el número de la calle: Resuelve que no se puede generar duda en el caso que nos ocupa ya que, en el historial registral de la finca consta ya la referencia catastral de la finca, por lo que ninguna duda puede albergarse sobre este extremo.

  • Respecto a la magnitud de la diferencia de superficie ( cerca del 20%), también se rechaza ya que como ha señalado en numerosas RR «el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria es aplicable incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del diez por ciento de la superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y por otra, los importantes requisitos, trámites y garantías de que está dotado tal procedimiento justifican plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación».
  • Respecto a las dudas de invasión de dominio público, es reiterada y...
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