Inscripción de representación gráfica catastral. Dudas de identidad: oposición colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La oposición de los colindantes basada en previa sentencia judicial firme es bastante para suspender el Expediente de rectificación descripción literaria Aº 199LH.

- Hechos: Se promueve el Expediente de rectificación descripción literaria Aº 199 LH de una finca para rectificar su superficie [Aº 9-b) LH]. Dicha finca ha sido objeto de diversas segregaciones, y algunas de ellas supuestamente en procesos de ordenación urbanística y delimitación de viales que finalmente no se llegaron a materializar ni a ceder (y así lo reconoce el arquitecto municipal). Diversos colindantes se oponen, basándose en lo ya resuelto entre ellos y el promotor en Sentencia firme recaída en Expediente de Dominio previo, en la que se señala que al debatirse, NO sobre cuestiones fácticas de superficie, SINO sobre cuestiones jurídicas referentes a la propiedad de los litigantes, el procedimiento no debe ser el de jurisdicción voluntaria (Expte Dominio) sino una acción reivindicatoria contenciosa.

- El Registrador: deniega la inscripción, además de por otros motivos NO recurridos, por existir dudas sobre la identidad de la finca, ante las alegaciones de los colindantes, lo ya resuelto por la sentencia y por no coincidir la existencia o no de viales con los datos catastrales.

- El Promotor del expediente: recurre exponiendo que como resulta del informe del arquitecto municipal, nunca se han materializado los viales ni cedido al Ayuntamiento, y que en definitiva los colindantes no discuten la propiedad ni superficie de la finca del promotor, sino solo la finalidad de los futuros viales y la necesidad de cederlos gratuitamente al Ayuntamiento (lo que presupone que no cuestionan el dominio del promotor sino solo el destino de los bienes).

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación:

- Doctrina:

a) Aunque es cierto que el registrador NO puede calificar el destino de la finca, ni cuestionar la realidad de la Certificación catastral, ni exigir la cesión de viales si no la hace el Ayuntamiento (RDGRN de 31 mayo 2017);

b) Es indudable, como...

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