Inscripción de representación gráfica catastral. Art. 199 LH. Coincidencia de la referencia catastral. Oposición de colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas46-48

Resumen: No es posible incorporar a la inscripción la representación gráfica georreferenciada de una finca cuando su referencia catastral consta ya con anterioridad asignada a otra finca registral colindante junto con la oposición expresa del titular de la misma.

Hechos: Mediante instancia el titular registral de una finca solicitó su coordinación entre Catastro y el Registro de la Propiedad, al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela y certificado de titularidad catastral de la misma.

Además hemos de tener en cuenta los siguientes datos de hecho:

– La finca, cuya representación gráfica pretende inscribirse, se encuentra inscrita con una superficie de 30 metros cuadrados y sin referencia catastral.

– La representación gráfica catastral que se acompaña a la solicitud es la correspondiente a una parcela con una superficie gráfica de 34 metros cuadrados.

– Figura inscrita en el Registro una finca en cuya inscripción primera de inmatriculación, consta la referencia catastral ..609..RD, que se trata de un solar de una superficie de 33 metros cuadrados. Consta que linda al fondo con finca propiedad de una mercantil, con referencia catastral ..610OD… Esta mercantil consta como titular anterior en el historial registral de la finca objeto de nuestro expediente.

El registrador suspende la inscripción, a la vista de la oposición del titular registral de una finca colindante, por tener dudas de que la referencia catastral que se asigna a la finca (y consecuentemente, la representación gráfica catastral que se pretende inscribir) se corresponda con la finca registral.

El recurrente alega:

  • Que no se produce invasión de las fincas colindantes;
  • Que se está dispensando un trato favorable en el expediente a quien formula oposición, pese a que no es colindante ni titular registral;
  • Que no se le ha exigido al representante de la mercantil que formula la oposición que haya acreditado poder bastante para tal representación; que la constancia de la referencia catastral no tiene los efectos de la inscripción de la representación gráfica.
  • Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

    Doctrina: Decide nuestra DG en este expediente si es inscribible o no una representación gráfica catastral, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

    El artículo 9 de la LH contempla en su...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR