Inscripción de representación gráfica catastral art. 199 LH. Oposición del ayuntamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas85-86

Hechos: Se otorga una Acta de rectificación de cabida de una finca, que de 400 m2 pasa a 528 m2, la cual linda por todos sus lados con calles y con una finca de propiedad municipal. Se aporta una representación gráfica georreferenciada, catastral, en adelante RGC.

El registrador suspende inicialmente la inscripción por dudas en la identidad de la finca (ya que en el título aparece como rústica y ahora se dice que es urbana). Retirado el documento y vuelto a presentar se inicia un procedimiento previsto en el artículo 199 LH para la inscripción de la RGC con sucesivas diligencias, de las que es de destacar la última, pues el Ayuntamiento alega, fuera del plazo de los 20 días pero dentro del plazo para calificar, que no procede la rectificación que se solicita pues la finca siempre tuvo 400 metros cuadrados, según los planos municipales. Por ello, el registrador deniega la inscripción de la RGC.

El interesado recurre y alega que la primera calificación sólo tenía una duda sobre el carácter rústico o urbano de la parcela que quedó resuelta con un informe municipal, por lo que debió de inscribirse una vez resuelta. Y en cuanto a la segunda calificación que no está motivada por el registrador y además se basa en un informe municipal que ni justifica ni siquiera refleja que la finca rectificada coincida en todo o en parte con el...

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