Inscripción de representación gráfica alternativa con informe de validación gráfica negativo. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La aportación de un informe de validación gráfica con resultado negativo no es obstáculo para la inscripción de una representación gráfica alternativa, antes bien acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos para su inscripción.

Hechos: Mediante instancia privada se solicita la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral, acompañada de un informe de validación gráfica negativo, y la consiguiente rectificación de descripción de la finca.

El registrador de la propiedad deniega la tramitación del procedimiento del art. 199.2 LH por albergar dudas sobre la identidad de la finca basadas en la magnitud de la diferencia de superficie, que pasaría de 580 a 3.180 metros cuadrados; y en el resultado negativo del informe de validación gráfica.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación, "en el sentido de que debe tramitarse el procedimiento del art. 199.2 y, a la vista de las actuaciones derivadas del mismo, emitir una calificación completamente fundamentada en causas objetivas".

Doctrina: Las dudas de identidad manifestadas por el registrador han de fundamentarse razonada y objetivamente, para lo cual en la mayoría de los casos deberá seguirse los trámites del expediente del art. 199.2. En el caso objeto de este recurso no existe una completa seguridad de que la georreferenciación alternativa aportada invada una finca colindante, lo que permite concluir que estamos ante lo que el art. 199 denomina "los demás casos" en los cuales debe tramitarse el expediente y practicarse las notificaciones.

La afirmación de que el resultado negativo del informe de validación catastral impide la inscripción "debe ser matizada". La representación gráfica alternativa debe cumplir los requisitos técnicos de la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, requisitos cuyo cumplimiento se acredita mediante el informe de validación catastral.

"La sola existencia del informe acredita implica el cumplimiento de dichos requisitos, con independencia de si su resultado es positivo o negativo… Pretender que el acceso al Registro de la Propiedad de una determinada georreferenciación alternativa dependa del resultado positivo o negativo del informe catastral supone partir de una premisa errónea, que no deriva del texto de la ley. Un informe de validación técnica de resultado negativo no paraliza el tráfico jurídico, sino que se limita a informar del resultado de la superposición de la representación gráfica...

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