Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición del ayuntamiento.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La mera oposición de la Administración no es suficiente para suspender el procedimiento del art. 199, sino que el registrador debe valorar si cumple con los mínimos requisitos de concreción y acreditación exigibles.

Hechos: Mediante instancia privada, se solicita la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca registral, así como la rectificación de su superficie y descripción. En la tramitación del procedimiento del art. 199, el Ayuntamiento presenta escrito de oposición alegando la invasión de "una zona destinada a aparcamiento público", aportando coordenadas de vértices de dicho aparcamiento, plano georreferenciado y fotografías del mismo.

El registrador de la propiedad suspende la inscripción por tener dudas fundadas "sobre la identidad de la rectificacio´n que se pretende, así´ como de la representacio´n gra´fica alternativa que se aporta, por cuanto que la misma parece invadir una porción de terreno de camino colindante, destinada a aparcamiento pu´blico".

El recurrente alega que lo que el Ayuntamiento denomina "aparcamiento público" se halla en realidad en unos terrenos de su propiedad, que en ningún momento han sido cedidos ni expropiados; y que las mediciones topogra´ficas aportadas por el Ayuntamiento no prueban la titularidad pública de dichos terrenos.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: Se consideran insuficientes las alegaciones del Ayuntamiento puesto que:

- No afirma con claridad que la zona en cuestión pertenezca al Ayuntamiento.

- No acredita, ni afirma siquiera, ser titular catastral de tal zona; consultada la Sede Electrónica del Catastro, se comprueba que forma parte de la parcela catastral de la promotora del expediente.

- No expresa ni alega título escrito de dominio, ni certificación administrativa del acto, negocio o modo de adquisición; ni siquiera alude a si está o no incluido en el inventario de bienes municipales, como es preceptivo.

- En caso de ser propiedad municipal, no se expresa su naturaleza demanial o patrimonial; ni se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, como es preceptivo.

Aunque este último incumplimiento no priva al dominio público no inscrito de la protección registral, es relevante junto con las demás deficiencias y omisiones, que llevan a la consideración de que el escrito de oposición del Ayuntamiento "no reu´ne los requisitos mi´nimos de concrecio´n y acreditacio´n necesarios, pues no aporta prueba documental alguna, ni...

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