Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de administración pública

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En el seno del procedimiento del art. 199 LH, el registrador debe comprobar si la oposición de la Administración está fundamentada.

Hechos: En escritura de adquisición de una finca se solicita la rectificación de su superficie con un incremento superior al 10% y la inscripción de la representación gráfica catastral por el procedimiento del art. 199 LH. En su tramitación, se presenta oposición por la Diputación provincial, que alega que el exceso de cabida "presumiblemente lo haría en detrimento de superficies de uso público, que se hallan musealizadas en el entorno del monumento [una torre medieval], y que permiten disfrutar de la contemplación" de unas vistas. El titular del terreno presuntamente afectado, el Ayuntamiento de la localidad, no se ha opuesto al expediente.

La registradora de la propiedad deniega la inscripción de la representación gráfica, limitándose a reproducir las alegaciones de la Diputación.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota. Acuerda también la práctica de la inscripción de la georreferenciación y la rectificación de la descripción.

Doctrina: La DG se basa en que la representación gráfica que se desea inscribir es la catastral, que coincide con la planimetría municipal, y en que la oposición de la Administración no está fundamentada, pues ni esta es la titular del terreno en cuestión, un patio que siempre ha estado inscrito a nombre del interesado, ni resulta con claridad el perjuicio que puede ocasionar.

Comentario.- De nuevo la DG recuerda que la mera oposición de la Administración...

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