Inscripción de representación gráfica alternativa de finca resultante de agrupación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador debe fundamentar la denegación de la inscripción de la RGGA por oposición de un colindante en la tramitación del art. 199 y valorar sus alegaciones, sin que sea suficiente basarse en el mero hecho de la oposición.

Hechos: Se agrupan dos fincas registrales procedentes de una reparcelación sobre la base de una representación gráfica alternativa a la catastral (RGGA) que se corresponde con la yuxtaposición de la georreferenciación de dos parcelas catastrales; la finca resultante de la agrupación presenta una diferencia de superficie inferior al 10% de la suma de las fincas agrupadas.

El registrador deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente del art. 199 LH, debido a la oposición presentada por un colindante afectado, que aporta una georreferenciacio´n controvertida. La única motivación de la nota de calificación es la existencia de oposición por parte del colindante.

El interesado recurre la calificación registral alegando principalmente que la oposición del colindante ha de ser valorada por el registrador.

La DG estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina:

  1. Rectificación de finca procedente de reparcelación
  2. Aunque la finca proceda de una reparcelacio´n, debe admitirse la rectificacio´n, sin cumplir las exigencias procedimentales de este procedimiento administrativo, cuando no exista duda alguna de correspondencia de la finca inscrita con la que figura en la certificacio´n catastral aportada para acreditar tal rectificacio´n. Mientras el registrador no justifique que con la inscripcio´n ahora pretendida se altera la geometri´a de la finca tal como quedo´ delimitada en la reparcelacio´n, lo procedente es dar inicio al procedimiento del art. 199 LH, que garantiza los intereses de terceros afectados.

  3. Inscripción del exceso de cabida
  4. La escasa diferencia de superficie (0,72%) permite suponer que la registracio´n del exceso de cabida constituye la rectificacio´n de un erro´neo dato registral referido a la descripcio´n de la finca inmatriculada, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debio´ reflejarse en su di´a por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados.

  5. Inscripción de la RGGA
  6. En caso de oposición de colindantes en la tramitación del procedimiento del art. 199 LH, el registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe decidir motivadamente segu´n su prudente criterio...

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