Inscripción de representación gráfica alternativa de finca discontinua

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : En el caso de fincas discontinuas cabe que su representación gráfica se incorpore mediante 2 informes validados por catastro con las respectivas representaciones gráficas o en un único archivo GML en formato multipolígono, aun sin la aportación del informe de validación gráfica catastral, siempre que en este caso se dé cumplimiento a las prescripciones técnicas contenidas en la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015.

Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica de una finca discontinua al estar formada por dos porciones, por hallarse dividida por un camino. Se aporta informe de validación del que resultan dos representaciones gráficas alternativas referidas, respectivamente, a cada una de las dos porciones que conforman la finca. El registrador basa su negativa en la circunstancia de que se aportan dos representaciones gráficas alternativas, entendiendo que es exigible una única representación gráfica en formato GML multipolígono . El recurrente alega, en síntesis, que la representación gráfica aportada cumple todos los requisitos técnicos exigidos y que la calificación adolece de falta de motivación.

Como cuestión de forma, en primer lugar se plantea si está acreditada la legitimación del recurrente. Admite la Dirección la interposición de un recurso por una persona no legitimada que no acredita la representación del interesado, debiendo concedérsele el plazo de 10 días para subsanar el defecto. En este caso el interesado se ratificó en documento privado firmado ante el registrador según resulta del expediente, por lo que procede su admisión.

Considera también la Dirección , frente a la queja del recurrente, que la calificación está suficientemente motivada, puesto que se señalan los motivos que a juicio del registrador impiden la inscripción de la representación gráfica, y los fundamentos en los que se apoya para justificarlos -que podrán o no ser acertados-.

Respecto al fondo del asunto, La Dirección , después de repasar los requisitos para que una base gráfica alternativa sea admisible, admite el recurso: Tal como se afirmó en diversas RR «la aportación de un informe de validación catastral es suficiente para cumplir los requisitos técnicos que permiten la inscripción en el Registro de la representación gráfica y la remisión de la información correspondiente para su incorporación al Catastro, y ello con independencia de que el resultado de tal validación sea o no positivo»...

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