Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de ayuntamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las dudas fundadas sobre una posible invasión del dominio público justifican la denegación de la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca y la consecuente rectificación de su descripción.

Hechos: Mediante instancia con firma ratificada ante el registrador de la Propiedad, se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca y la consecuente rectificación de su descripción, pasando de 472.784 metros cuadrados a 440.458, coincidente con la cabida que resulta de Catastro. En la finca consta inscrita una previa declaración de obra nueva de cinco almacenes, con las coordenadas de la porción de finca ocupada por tales edificaciones.

El registrador , una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria , deniega la inscripción solicitada por oponerse a la inscripción el Ayuntamiento alegando que con la inscripción de la representación gráfica georreferenciada se produciría una invasión de terrenos comunales, aportándose planos del emplazamiento, documentación técnica, certificación del secretario del Ayuntamiento declarando el carácter comunal de los terrenos, planos georreferenciados y ortofotografía, así como una sentencia recaída en procedimiento declarativo de dominio entablada por el ahora recurrente y que fue desestimada. Igualmente señala el registrador que, superpuesta la representación gráfica alternativa sobre la cartografía catastral, se observa la invasión de dichos terrenos.

El interesado recurre alegando:

Que no se ha instado por el Ayuntamiento el oportuno expediente de deslinde de los terrenos comunales. También señala un posible incumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo por parte del Ayuntamiento, puesto que el informe emitido por la Administración municipal debe ir firmado por técnico y sellado por la Administración, debiéndose someter a trámite de información pública; que el Ayuntamiento no es titular de ninguna parcela colindante, por lo que sus alegaciones no deberían ser tenidas en cuenta en el procedimiento; que no se ha seguido el correspondiente procedimiento expropiatorio que justifique la privación de su propiedad; y la falta de resolución recaída en el correspondiente procedimiento administrativo que sirva de fundamento jurídico a la actuación municipal.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Con...

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