Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindante con informe técnico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Una representación gráfica inscrita no deviene inalterable, sino que es posible su rectificación con arreglo a las normas generales de la Ley Hipotecaria.

Hechos: Mediante escritura el titular de una finca rectifica su descripción según informe técnico y solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral, aportando informe de validación gráfica catastral.

  1. La finca en cuestión consta en el Registro con una superficie de 66 metros cuadrados, la cual resulta de su representación gráfica catastral inscrita en el 2017, habiéndose tramitado previamente el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

  2. Ahora se pretende la inscripción de una nueva representación gráfica alternativa a la catastral, que arroja una superficie de 71,25 metros cuadrados.

    La registradora suspende la inscripción una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria , a la vista de la oposición formulada por el titular de una finca colindante, que aporta informe técnico contradictorio.

    El recurrente alega que el informe pericial topográfico aportado es "sesgado y lleno de contradicción" y "un intento de contrario a hacer suyo un derecho de cabida de forma manifiestamente improcedente, temerario y de mala fe".

    Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

    Doctrina: De la redacción de los artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria no puede deducirse que una vez inscrita una representación gráfica la misma devenga en inalterable, siendo posible su rectificación con arreglo a las normas generales de la Ley Hipotecaria sobre rectificación de asientos [cfr. artículo 40.d) Ley Hipotecaria] y la inscripción de la nueva representación debe someterse a las normas y procedimientos generales para su inscripción, siendo objeto de calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca.

    Las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

    A continuación cita la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro , en la que se contempla la posibilidad de utilizar una...

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