Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes. Obra nueva

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La declaración de obra nueva requiere la georreferenciación de la porción de suelo ocupada y para certeza de que esa porción de suelo se encuentra dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, la de la finca donde se ubique.

Hechos: Mediante escritura se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral correspondiente a dos fincas registrales, informe de validación gráfica catastral, como operación previa a la declaración de sendas obras por antigüedad.

Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador suspende la inscripción, teniendo en cuenta la oposición expresa de los titulares de dos fincas colindantes, que alegan invasión de las fincas de su respectiva titularidad una vez superpuesta la representación gráfica alternativa sobre la cartografía catastral, suspendiendo en consecuencia la inscripción de la declaración de obra nueva.

Los recurrentes alegan la concordancia de la realidad física con la representación gráfica georreferenciada alternativa presentada, en base a una documentación que acompañan al escrito de recurso; señalándose además el no haber tenido acceso al contenido de las alegaciones de los colindantes.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: Se decide en este expediente si es inscribible una representación gráfica alternativa a la catastral.

Con carácter previo declara en cuanto a los documentos aportados por los recurrentes en su escrito, que no serán tomados en consideración, a efectos de este recurso, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.

Asimismo y en relación a lo alegado por los recurrentes "de no haber tenido acceso al contenido de las alegaciones formuladas por los colindantes", recuerda que el artículo 199 de la Ley Hipotecaria "no contiene ninguna previsión sobre la necesidad de dar traslado de las mismas al promotor del expediente". El Registrador puede expedir certificación, al amparo del artículo 342 del Reglamento Hipotecario, a petición de los interesados, de los documentos que conserve en su archivo entre los que se encuentran los incorporados a la tramitación del expediente que estudiamos, solo a efectos informativos, sin que se pueda traducir en nuevos trámites no contemplados en el procedimiento.

Como sabemos el artículo 199 de la LH regula el expediente para la inscripción de la representación gráfica...

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