Inscripción de representación gráfica alternativa. Modificación descriptiva. Agrupación. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No se debe denegar la tramitación del expediente del artículo 199 LH porque existan dudas fundadas. Procede, como regla general, tramitarlo sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista del resultado; o bien tramitar el expediente notarial del artículo 201 LH, que permite practicar las diligencias adicionales que se estimen oportunas para disipar las dudas expuestas por el registrador en su calificación

Hechos: Se deniega la iniciación de un expediente para la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral (ex. art. 199 LH) de una agrupación de fincas, lo que conlleva también la rectificación descriptiva.

Registrador: Suspende el inicio del expediente alegando dudas de identidad de la finca por varios motivos.

Notario: Recurre la decisión oponiéndose a los motivo alegados.

Todo lo argumentando se pone de manifiesto en la Resolución, que va comentando individualmente los diversos argumentos

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

Primero: El artículo 9 LH debe ser interpretado, según reiterada doctrina del Centro Directivo, en el sentido de entender que es preceptiva la incorporación de la representación gráfica alternativa a todo supuesto de modificación de entidad hipotecaria que conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, como ocurre en el supuesto de agrupación de fincas.

Segundo: El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca. Dichas dudas pueden ser manifestadas por el registrador al comienzo del expediente sin que ello suponga necesariamente que impidan la tramitación del expediente.

Para que así sea, las dudas deben ser de tal entidad que no puedan solventarse en los trámites del mismo expediente a la vista de la intervención de los colindantes o administración pública como eventuales perjudicados.

Tercero: En el presente caso, las dudas fundadas alegadas no tienen entidad suficiente para impedir que puedan solventarse con la tramitación del expediente:

1ª Duda: Magnitud de la diferencia de superficie: La diferencia de superficie no puede impedir la tramitación del expediente salvo que concurra una desproporción tal que impida identificar el recinto a que se refiere la finca registral con la representación gráfica (RR. de 1 de agosto de 2018 o 17 de octubre de 2019), lo cual no sucede en este expediente, ni tampoco la nota de calificación se pronuncia en este sentido.

2ª Duda: Cambio de naturaleza de parte...

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