Inscripción de representación gráfica alternativa. Segregación y agrupación. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador, valorando la legitimación del titular colindante, puede denegar la inscripción, sobre la base de una oposición del mismo siempre que esté debidamente fundamentada.

Hechos: En el presente expediente, se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de unas fincas resultantes de unas operaciones de segregación y agrupación, rectificando, conforme a la misma, la superficie que constaba en el Registro.

El registrador, una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega la inscripción estimando la oposición de un colindante.

El recurrente alega la falta de acreditación de la condición de titular colindante por parte de quien se opone

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: La DG declara con rotundidad que "corresponde al registrador valorar la legitimación" del titular colindante para intervenir en el procedimiento, sin que el recurso gubernativo pueda extenderse a esta concreta cuestión, ya que se limita a la decisión de suspensión o denegación de la inscripción de la representación gráfica (artículos 199 y 326 de la Ley Hipotecaria).

El objeto de tal intervención es evitar que puedan lesionarse sus derechos y que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación. Y por ello la notificación a los colindantes se constituye en un trámite esencial en los procedimientos para la acreditación de un exceso de cabida.

En el caso que nos ocupa queda suficientemente acreditada tal legitimación al aclarar el registrador en su informe "que quien formuló las alegaciones aportó escritura de poder acreditativa de su condición de apoderado de la sociedad titular colindante".

Como sabemos es reiterada la doctrina de que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa, pero en el caso que nos ocupa no solo se hacen alegaciones por...

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