Inscripción de representación gráfica alternativa. Dudas de identidad. Posible invasión de dominio público

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en aquellos casos en que el registrador considere que la inscripción que se pretende invade el dominio público, deberá solicitarse con carácter previo a la inscripción, la certificación pertinente.

Hechos: Mediante instancia privada se solicitó, previa la realización de las actuaciones previstas en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una determinada finca registral.

La registradora deniega la inscripción por una posible invasión de dominio público.

La DGRN confirma la calificación pudiendo sintetizar su doctrina de la siguiente forma:

  1. ACTUACIÓN DEL REGISTRADOR CUANDO SE PRETENDA LA INSCRIPCIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA.

    En aquellos supuestos en que se pretende la inscripción de una representación gráfica:

    1. El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas disponibles.

    2. Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.

    3. El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en tales actuaciones, debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto pero serán tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.

    4. El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.

  2. LA SUPUESTA INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.

    En el caso de este expediente la...

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