Inscripción de representación gráfica alternativa. Dudas de identidad ante gran desproporción en la superficie.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La rectificación de descripción de una finca exige que haya correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica aportada.

Hechos: Mediante acta notarial la titular registral de una finca rectifica su descripción pasando de 25 áreas a 21.350 metros cuadrados y solicita el inicio de las actuaciones para la rectificación descriptiva de finca e inscripción de representación gráfica.

El registrador deniega la inscripción por enorme desproporción entre la superficie de la finca respecto a la de la representación gráfica aportada además de alegar dudas de identidad basadas en la procedencia de la finca por segregación y la presentación simultánea de otras rectificaciones superficiales de otras porciones segregadas de su misma matriz.

El recurrente solicita que se revoque la denegación del registrador procediéndose a la inscripción del exceso de cabida.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: La DG entiende que los motivos alegados por el registrador en su nota de calificación justifican la denegación de la inscripción de la representación gráfica y rectificación de la descripción, teniendo en cuenta que el artículo 199 de la Ley Hipotecaria es aplicable incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del 10% de la superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos por dos motivos:

Porque el precepto no contiene ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y Por otra, los importantes requisitos, trámites y garantías que contiene.

Pero en todo caso...

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