Inscripción de representación gráfica alternativa. Denegación por una posible invasión de dominio público: futuros viales

Páginas169-171

Resumen: La mera afectación de una finca para ser destinada a viales, no implica que tengan carácter demanial antes de producirse el acto formal de cesión y aceptación por la Administración cesionaria.

Hechos: Se trata de una instancia privada por la que se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral.

El registrador deniega la inscripción por posible invasión de dominio público, en concreto unos terrenos destinados a ser cedidos para viales públicos, según el PGOU y de las alegaciones efectuadas por uno de los propietarios colindantes sustentadas en la afirmación de que esa zona ha sido destinada a aparcamientos y a carretera de acceso de vehículos a las diferentes zonas de viviendas.

El recurrente alega, en síntesis, que el hecho de estar destinada la finca a viales no implica que se trate de un bien de dominio público, lo que tendría lugar en el momento en que se produzca el acto de cesión y aceptación por parte de la Administración cesionaria.

Además el Ayuntamiento, como supuesto titular de la finca con carácter demanial, no se ha opuesto a la inscripción de la representación gráfica solicitada, indicando tan sólo el destino a viales de la finca; y que por la obligación de cesión, es conveniente la determinación registral de la superficie de finca afectada por el P.G.O.U. por estar destinada a viario público, previa a su segregación, lo que se conseguirá a través de la inscripción de su representación gráfica georreferenciada.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Doctrina: El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula las actuaciones para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, mediante la aportación de la certificación descriptiva y gráfica, y su apartado 2 se remite, cuando se tratarse de una representación gráfica alternativa a la catastral, a la misma tramitación, con la particularidad de que han de ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.

Las dudas del registrador se basan en una supuesta invasión de dominio público, en base al principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente...

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