Inscripción en el registro civil de los menores gestados por subrogación

AutorHenar Álvarez Álvarez
Páginas67-82
Inscripción en el Regi stro Civil de lo s menores gestados por subrogaci ón
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brogada es una práctica totalmente lícita, para lograr así tener hijos a t ravés de este
procedimient o. Como consecuencia de ello, el objet o de este traba jo es el de ana lizar
si produce o no efectos en España una institución como la gestación subrogada, que
no permite nuestro ordenamiento jurídico, y más concretamente, si se puede o no
inscribir en nuestro Registro Civil a los menores gestados por subrogación. Por ello
pretendo a nalizar el trata miento que se ha rea liza do de esta figura de una manera
tota lmente equivoca da y sin ningún criterio por pa rte de los poderes públicos.
2. LA GESTACIÓN SUBROGADA. CONCEPTO
Mediante la gesta ción subrogada o por sustitución una mujer (denominada
gesta nte) renuncia, con ca rácter previo o después del parto, a la maternidad del ni-
ño a favor de otra s personas (denominadas comitentes o padres de intención)4. En
este sentido, la muj er acepta o consiente realizar l a g esta ción media nte técnicas de
reproducción humana asistida, aportando o no también su material genético, con el
compromiso de entr egar el hijo a los comitentes, los cuales pueden o no apor tar
ta mbién sus ga metos.
Mucha s son las expresiones con la s que se conoce esta téc nica , a lg una de la s
cual es son profundamente desafor tuna das, como “vientres de alquiler”, que desvela
un recha zo ha cia esta técnica de reproducción asistida entendida como una forma
de mercantiliz ación de la mujer. También es rechaza ble la expresión “mater nidad
subroga da” por cua nto tiene un sentido social que pone el a cento en el rol femenino
para el cuidado de los hij os. Por ello, lo más conveniente es utilizar el término “ges-
tación por sustitución” o “gesta ción subroga da”, que simplemente recoge la gest a-
ción para otros sin ningún tipo de rechazo5.
Dependiendo de la motiva ción de la madre gesta nte, la gest ación por sustitu-
ción puede ser comercial, es decir, a ca mbio de precio, o bien a ltruista, aunque en
este último caso evident emente suele contempla rse algún tipo de indemniza ción o
pag o a la muj er gestant e por las molestia s que se le puedan oca sionar con moti vo de
la g estación y el post parto, debiéndose a bonar en todo ca so los gastos derivados del
embara zo, del par to y del puerperio.
Las moda lidades de esta técnica de reproducción asistida pueden ser muy dife-
rentes desde el punt o de vista médico, distinguiéndose ent re subrogaci ón tradici onal
y subrogación gestacional. En el primer caso el emba raz o tiene lugar mediante in-
seminación artificial, por lo que la gestante aporta su óvulo, siendo también la ma-
4 Cfr. VAQUERO LÓPEZ: “Mujer…”, cit., pág. 456.
5 Cfr. SOUTO GALVÁN, B.: “Aproximación al estudio de la gestación de sustitución desde la per spectiva
del bioderecho”, Foro, Nueva época , nº 1, 2005, págs. 276 y 277.
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dre biológ ica del na cido. En el segundo c aso, el embara zo se produce por fecunda-
ción in vitro, implantándose un embrión en el út ero de la gesta nte, por lo que no hay
relación genética entre la gestante y el nacido. En esta segunda posibilidad, puede
suceder que el embr ión no tenga ningún vínculo genétic o con los comitentes, porque
se trate de un óvulo y un gamet o ma sculino pr ocedentes de dona ción, o que sí que
tenga vínculo g enético con los comitentes, ya sea solo con uno, en cuyo caso también
habrá que acudir a un donant e, o con ambos6.
3. LA PROHIBICIÓN DE LA GESTACIÓN SUBROGADA EN ESPAÑA
Nuestr o leg isla dor ha optado por prohibir expresamente la maternidad subro-
gada. Así se esta blece en el art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre téc ni-
cas de reproducción asistida, al ig ual que lo hiciera su antecesora, la Ley 35/1988,
de 22 de noviembre, sobr e técnicas de reproducción asistida. El actual a rt. 10 decla-
ra nulo de pleno derecho “el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin
precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contra-
tant e o de un tercero”.
Esta prohibición se recoge ta mbién en la ma yoría de los paí ses de nuestro en-
torno, como es el caso de Bélgica, Alema nia, Suecia , Suiza, Italia, Austria o Francia.
En otros pa íses la gesta ción subrog ada se permite expresa mente, en unos casos de
forma amplia , como es el caso de India, Rusia, Georgia, Ucrania y algunos estados de
EEUU, mientra s que en otros de una ma nera más restric tiva, solo se permit e cuando
la g estación por sustitución r eviste el ca rácter de a ltruista y cumple unos requi sitos
muy estrictos, que pueden ser exigido s ant es de la celebra ción del a cuerdo de gest a-
ción (Israel, Grecia o Portugal), o después del parto, transfiriéndose la filiación de la
gesta nte a fa vor de los comitentes (Rei no Unido).
Por la proximidad geográfica y por lo reciente de su regula ción, c abe desta car
el caso de Portugal, que regula le gestación por sustitución de manera gratuita, y
solo se permite por razones médicas (a usencia de útero o enfermedad que impida la
gestación). Se trata de la Ley 25/2016, de 22 de agosto, que contiene alg unas dispo-
siciones muy cuestionables, pues lo permite solo para parejas heterosexuales o para
homosexuales femeninas, lo cual es un claro caso de discriminación y se recur rió por
ello a nte el TC portu gués, pues es una discr iminación inj ustificada que no se permita
recurri r a este tipo de g estación a los varones7. Además es necesa rio que se aporte
6 Cfr. ARAGÓN GÓMEZ, cit.
7 Cfr. VELA SÁNCHEZ, A. J.: “La gestación por sustitución se permite en Portugal. A propósito de la Ley
Portuguesa nº 25/2016, de 22 de ag osto”, Diar io La Ley nº 8868, 22 de noviembre de 2016, La Ley 8706/2016 y

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