Inscripción de rectificación descriptiva y declaración de obra nueva

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La falta de referencia catastral propia de una finca no constituye duda fundada que impida el inicio del procedimiento para la inscripción de su representación gráfica alternativa. En la inscripción de una obra nueva no sería preciso la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique, si del CSV del informe catastral de ubicación de construcciones, superpuesto sobre la representación gráfica resultante del informe de validación, evidencian la ubicación de la construcción declarada sobre la finca cuya inscripción de representación gráfica alternativa se solicita.

Hechos: Mediante escritura se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca, incorporándose informe de validación gráfica catastral, como operación previa a la declaración de una obra por antigüedad, destacándose que la finca en cuestión careciendo de referencia catastral propia, si bien la construcción ubicada en la misma si dispone de una, configurándose como un diseminado.

La registradora deniega tal operación, sin dar inicio a los trámites del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por considerar que no puede identificarse la finca, al no tener asignada referencia catastral, identificándose en el título con la de la finca matriz de donde procede por segregación y con la correspondiente al diseminado.

Y, en cuanto a la declaración de obra nueva, que dados los problemas para ubicar la finca segregada de forma georreferenciada, no permiten determinar que la edificación declarada se ubique dentro de la misma.

El notario recurrente alega, que la circunstancia de no tener asignada la finca segregada referencia catastral propia es la que obliga a la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral;

Que existe la posibilidad legalmente admitida de inscripción de representación gráfica alternativa a la catastral, admitiéndose para los casos de segregación por el artículo 10.3 de la Ley Hipotecaria

Que una vez que el Catastro admita la representación gráfica aportada, éste comunicará de oficio al Registro la nueva referencia catastral asignada a la finca segregada.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Doctrina: El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, contempla en su apartado b) la posibilidad de incorporar a la inscripción, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria...

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