La inscripción de un proyecto de equidistribución tras la caducidad de la nota marginal de inicio del procedimiento

AutorEugenio-Pacelli Lanzas Martín
CargoAbogado
Páginas620-631

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I Hechos
  1. Mediante instancia suscrita, el 3 de abril de 2014, por don E. M. S., actuando en nombre y representación de la Junta de Compensación Peñarrubia, en su calidad de presidente de la misma, cargo para el que fue elegido en la Junta general celebrada el día 23 de octubre de 2011, cuyo acta se acompaña, se solicita la prórroga de la nota marginal de afección a las cargas de la

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    urbanización extendida al margen de las fincas pertenecientes a la junta de compensación.

  2. Presentada en el Registro de la Propiedad de Cogolludo la referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «(...) Hechos: En relación al documento de fecha 3 de abril de 2014 firmado por don E. M. S. En nombre y representación de la Junta de Compensación Peñarrubia por el que se solicita que se proceda a prorrogar por otros tres años más la nota de afección de determinadas fincas al sistema de compensación de la finca Peñarrubia (Uceda), presentado en este Registro el día 11 de abril de 2014 por dicha persona a las 11.00 horas, pongo en su conocimiento que el mismo tiene el siguiente defecto: Se suspende la práctica de la prórroga solicitada por los siguientes hechos: 1. Las fincas quedaron afectas a las obligaciones inherentes al sistema de compensación mediante nota de fecha 7 de junio de 2008. Tercera vez que se inicia el Proyecto. Siendo la primera en fecha de 15 de julio de 1992, y la segunda en fecha de 25 de abril de 1996. 2. Dicha afección fue objeto de prórroga con fecha 25 de abril de 2011. 3. Con fecha 16 de julio de 2013, fue calificado negativamente el documento administrativo de fecha 15 de marzo de 2004 de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, expedido por don T. R. H., Secretario General de dicha Diputación, con el visto bueno de su Presidente, por el cual se solicitaba la inscripción del proyecto de compensación de la finca Peñarrubia.

  3. Dicho documento fue calificado negativamente con los siguientes defectos: 1. Falta acompañar el Proyecto de Compensación de fecha 7 de noviembre de 1990, que es objeto de modificación y complemento por la presente operación jurídica complementaria que ahora se califica. 2. Falta que el titulo inscribible, la certificación, conste por duplicado con inserción literal del acuerdo adoptado. 3. Falta la referencia a la unidad de ejecución, y a la aprobación definitiva del Plan que se ejecuta y, en su caso, al expediente de delimitación de la propia unidad, con especificación de la fecha de aprobación del proyecto de equidistribución y de su publicación en el Diario Oficial que corresponda. 4. Especificación respecto de cada finca de origen de las modificaciones que se produzcan en su descripción o en su titularidad, cuando los datos resultantes del Registro no coincidieren con los del proyecto. Determinadas fincas de origen constan de titularidad, superficie, entre otras, diferentes a la existente en el Registro sin que se especifique por qué. 5. No consta determinación de la correspondencia entre las superficies o aprovechamientos aportados al proyecto y las fincas de resultado adjudicadas. No coincide la superficie total de las fincas aportadas y la total de las de resultado. 6. No se describe la finca agrupada, que deberá comprender solamente los terrenos físicamente incluidos en la unidad de que se trate. 7. No consta especificación de las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen que han de ser objeto de traslado o de cancelación conforme a lo señalado en el artículo 11. Además, en algunas fincas de resultado se indica, por ejemplo, que la finca aportada es la núm. 5 y que se le adjudican las cargas de la finca aportada núm. 1. Lo cual es totalmente inviable. 8. No consta la descripción de las construcciones que se mantienen y especificación de las fincas de resultado en que se ubican. Se expresarán, en su caso, las construcciones existentes, aunque no hubieran sido objeto de previa inscripción registral. 9. No consta la cuota que se atribuye a cada una de las fincas de resultado en la cuenta de liquidación del proyecto de equidistribución según el artículo 19.1. Este artículo dispone: En la inscripción de cada finca de resultado sujeta a la afección se hará constar lo siguiente: a) Que la finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto. B) El importe que le corresponda en el saldo de la cuenta

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    provisional de la reparcelación y la cuota que se le atribuya en el pago de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización y los demás del proyecto, sin perjuicio de las compensaciones procedentes, por razón de las indemnizaciones que pudieren tener lugar. 10. No consta la relación de propietarios de fincas y de aprovechamientos, así como de los titulares de las cargas y gravámenes afectados por la equidistribución, con especificación de sus circunstancias personales, de acuerdo con la legislación hipotecaria, y con expresa indicación de haber sido notificados en el expediente. 11. Las fincas de resultado no pueden tener datos registrales, en cuanto que las mismas todavía no están inscritas como tales. Para eso se realiza el Proyecto. 12. No se aclara porque faltan parcelas adjudicadas, entre otra 215, 216, 250... 13. No consta en el Proyecto la entrega a la administración competente, y con destino al patrimonio público del suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada, o del ámbito superior de referencia en que esta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. Fundamentos de Derecho: 1 y 2. Artículo 2.2,a) del Real Decreto 4 de julio de 1997 por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria (RCL 1946, 886) sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. 3. Artículo 7.1 RD 4 julio de 1997. 4. Artículo 7.3 RD 4 julio de 1997.5. Artículo 7.4 RD 4 de julio de 1997. 6. Artículo 7.5 RD 4 de julio de 1997. 7. Artículo 7.6 y 11 RD 4 de julio de 1997. 8. Artículo 7.9 RD 4 de julio de 1997. 9. Artículo 7.9. Y 19.1 RD 4 julio de 1997. 10. Artículo 7. 11. RD 4 de julio de 1997. 13. Artículo 16b) y 18 RD legislativo 20 de junio 2008, que es diferente a la entrega del suelo reservado para viales, espacios libres, zona verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención a que se refiere el artículo 16 a). 5. Con fecha 18 de noviembre de 2013 se volvió a poner nota de calificación semejante. No se ha presentado documentación diferente a la presentada desde 2005. Se suspende la práctica de la misma por los siguientes: Fundamentos de Derecho El artículo 5 del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio (RCL 1997, 1861) establece la posibilidad de prórroga de la nota de afección de 3 años, sin determinar si esta es solo por una sola vez, o puede hacerse en más ocasiones. Puede parecer que en los 3 años iniciales más otros 3 de prórroga hay tiempo suficiente para la ejecución del planeamiento y su inscripción. Pero debido a que este Proyecto se presentó por primera vez en el Registro de la Propiedad de Cogolludo en 15 de julio de 1992, posteriormente se volvió a iniciar con fecha 25 de abril de 1996 siendo prorrogada la nota y finalmente se volvió a iniciar con fecha 7 de mayo de 2008 habiendo sido también prorrogada la nota de afección. Y no se han solucionado desde dicha fecha ninguno de los problemas planteados, se considera que no se puede prorrogar de nuevo la afección de las fincas a las obligaciones inherentes a dicho sistema. Esa afección no deja de tener un carácter de limitación de los derechos de propiedad de sus titulares, en cuanto refleja la afección de las fincas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, y no puede tener una duración indefinida en el tiempo. Por lo que no procede prorrogar de nuevo la nota solicitada. Acuerdo: Suspender la inscripción del documento presentado como consecuencia de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión. Queda automáticamente prorrogado (...) Contra el presente acuerdo (...) Cogolludo, a 24 de abril de 2014. La Registradora (firma ilegible)».

  4. Contra la precedente nota de calificación, don J. M. M. H., actuando en nombre y representación de la Junta de Compensación Peñarrubia, en su

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    calidad de vicepresidente de la misma, interpone recurso mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2014 en el que resumidamente alega: Que las fincas que componen la junta de compensación, quedaron afectas a las obligaciones derivadas del proyecto urbanístico desde su constitución. Dicha afección fue sucesivamente prorrogada, siendo la última prórroga de abril de 2011; que la inscripción del proyecto de compensación, está pendiente de inscripción por haber sido también objeto de calificación negativa por la misma registradora, que, dado que aún no se han cumplido las finalidades de la junta de compensación y en consecuencia no puede procederse a su disolución, es de todo punto necesaria la prórroga de la afección; que no existe ningún impedimento legal para que se produzca la prórroga, ni justificación para su negativa, y que el artículo 73 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias de la Ley Hipotecaria, sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, dispone que salvo que expresamente se establezca otra cosa, las notas marginales reguladas en el presente Reglamento, tendrán vigencia indefinida. Por su parte el artículo 5 de la misma norma, no contempla ningún...

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