La inscripción obligatoria
Autor | Francisco Oliete |
Páginas | 492 |
Page 492
Al tratar temas de Derecho inmobiliario bueno es que los maestros se remonten a las alias regiones jurídicas en busca de las más puras teorías; pero no olvidemos tampoco, los que no podemos aspirar a ese título, que el Derecho es una realidad, y como tal se encuentra en los bajos planos de la vida práctica. Por esta razón creemos que no está de más tratar del carácter voluntario o forzoso de la inscripción desde este punto de vista, y en tal terreno en el de la práctica creemos que la inscripción debe facilitarse cuanto sea posible sin desvirtuar el sistema, pero siempre conservándole su carácter voluntario.
Así como en otro aspecto jurídico es una verdad inconcusa en el orden abstracto que el hombre tiene derecho a la pena, y sin embargo, sería un error aceptar este principio en la vida práctica, así también, teóricamente, la inscripción debe ser obligatoria; pero en el orden real tiene que ser voluntaria, y solamente estimulada por medio de ventajas para los que cogen su propiedad al régimen del Registro.
Fundamos esta opinión en razones jurídico-prácticas sugeridas por la observación. Una de ellas es que la inscripción forzosa choca con el principio de igualdad ante la ley, en la práctica.
Desde el momento que la inscripción se preceptúe como forzosa hay que fijar un plazo dentro del cual haya de practicarse, porque precepto que puede cumplirse cuando el obligado quiera, no es precepto, es un consejo, y este plazo tiene que ser breve, porque no olvidemos que durante él estará en suspenso, como en el aire, algo tan importante como la transmisión efectiva de la propiedad. Ahora bien, fijado el plazo dentro del cual la inscripción debe practicarse, bajo pena de ineficacia del acto o contrato no inscrito, yPage 493 refiriéndonos a las transmisiones a título hereditario que son las más frecuentes, estudiemos los siguientes casos: 1.° A. fallece dejando un solo hijo; 2° B. deja tres, residentes uno en España, otro en Cuba y otro en Filipinas, caso nada raro por ser frecuentísima la relación con nuestras antiguas colonias; pero los tres viven en la mejor armonía y como hermanos; 3.° C. deja otros tres en las mismas condiciones; pero que se enemistan por razón de la herencia. El heredero de A. puede facilísimamente cumplir el requisito de la inscripción dentro de plazo; cualquiera de los de B. tropezará con grandes dificultades para hacerlo, aunque sea largo, por el tiempo necesario para conferencias, otorgamiento de poderes...
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