Inscripción de miembro de consejo de administración a persona física italiana: necesidad del nie

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para la inscripción de un administrador de nacionalidad extranjera, sea o no comunitario, es necesario de que el mismo esté dotado del correspondiente NIE.

Hechos: Se trata de una escritura de cese y nombramiento de miembros del consejo de administración de una sociedad. Se da la circunstancia de que uno de los nombrados es de nacionalidad italiana que se identifica por el número de su pasaporte.

El registrador suspende la inscripción por no constar el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) del consejero de nacionalidad italiana. Se fundamenta el defecto en el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil que exige que se consigne en la inscripción el número de identificación fiscal, cuando se trate de personas que dispongan del mismo con arreglo a la normativa tributaria, y de conformidad con los artículos 35, 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, artículos 18.1 y 20.1 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, el consejero nombrado está obligado a disponer de dicho NIE. (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de enero de 2.012 y 16 de julio de 2012).

La sociedad recurre. Alega que la exigencia es discriminatoria, en relación con la regulación existente para los ciudadanos nacionales, y, por ende, también de la UE. Es decir que a su juicio se infringe el principio de igualdad de trato del art. 49 del tratado de la Unión y el 55 del mismo tratado sobre no discriminación. Por último, critica a la Administración Tributaria por su lentitud en la concesión de la identificación fiscal.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG, para la resolución del problema planteado citas sus Resoluciones de 18 de enero y 16 de julio de 2012, cuyo supuesto de hecho era idéntico al planteado, y la Resolución de 15 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para el caso de una reducción de capital social mediante restitución de aportaciones a un socio persona jurídica extranjera. A ellas nos remitimos pue su fundamentación es idéntica a la aquí expuesta.

En definitiva, que es necesario que "todos los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, estén dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que responder por los actos antijurídicos del consejo de administración que causen un daño a la Hacienda Pública...".

Finalmente, en cuanto a las otras alegaciones que hace el...

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