Inscripción de legado en virtud de sentencia desestimatoria del ejercicio de acción reivindicatoria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- La sentencia desestimatoria de una acción reivindicatoria no es título formal suficiente para motivar la inscripción en favor de un legatario, pues no resulta que en el procedimiento se hubiera –vía reconvención– pedido un pronunciamiento judicial en tal sentido. Sólo se pueden inscribir las ejecutorias y mandamientos en cuanto al contenido preciso ordenado por el juez en las mismas.

Hechos.- Se discute en este expediente si es o no inscribible un legado en virtud de una sentencia desestimatoria del ejercicio de una acción reivindicatoria.

La registradora señala como defecto que no es título formal inscribible, debiendo aportarse alguno de los medios que prevé el artículo 81 del Reglamento Hipotecario.

Dirección General.- Desestima el recurso y confirma la...

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