Inscripcion a favor de fondos de titulizacion de activos. Adjudicación en pago de deudas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Emitida por una entidad financiera un certificado de transmisión de hipoteca suscrito por un fondo de titulización de activos, que incluye -entre otros muchos- un determinado préstamo hipotecario, se plantea si puede inscribirse a favor de dicho fondo la adjudicación en pago efectuada por el deudor de la finca hipotecada.

El registrador entiende que no por carecer de personalidad jurídica y ser aplicables los art. 9.4 LH y 11 RH , así como que el art. 27 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo debe ser interpretado restrictivamente.

La Dirección sin embargo revoca la nota y entiende que el citado art. permite considerar a los fondos de titulización como titulares registrales de fincas o derechos, al disponer que: Los Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos podrán ser titulares de cualesquiera otras cantidades, inmuebles, bienes, valores o derechos que sean percibidos en pago de principal, intereses o gastos de las participaciones hipotecarias, certificados de transmisión de hipoteca, activos financieros u otros derechos de crédito que se hubieren agrupado en su activo, por resolución de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de tales derechos de crédito; en particular y sin ánimo limitativo, por producto del remate de procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias o no hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles o bienes o valores adjudicados o dados en pago o, como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administración y posesión interina de los inmuebles, bienes o valores en proceso de...

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