Inscripción de empresas en la Seguridad Social
Autor | María Areta Martínez |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
La inscripción es el acto administrativo a través del cual la TGSS asigna un número de identificación al empresario que inicia la actividad laboral ( artículo 138.1 .párrafo 1º TRLGSS y artículo 5.1 Real Decreto 84/1996 ). La inscripción se realiza en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) cuando el empresario va a contar para el desarrollo de su actividad con trabajadores por cuenta ajena o asimilados encuadrados en el RGSS.
La inscripción es:
- Obligatoria para el empresario.
- Constituye un requisite previo e indispensable para iniciar una actividad con personas que trabajan por cuenta ajena o asimiladas ( artículo 138.1 .párrafo 1º TRLGSS y artículo 5.1 Real Decreto 84/1996 ).
- Única y válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa ( artículo 15.1 .párrafo 1º Real Decreto 84/1996 ).
Contenido
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El Código de Cuenta de Cotización (CCC) es el número que la TGSS asigna al empresario al practicar la inscripción para su individualización en el RGSS, y será considerado el primero y principal ( artículo 13.3 párrafo 1º Real Decreto 84/1996 ).
El CCC está formado por 15 dígitos distribuidos en tres módulos:
- Los 4 primeros dígitos identifican el Régimen de Seguridad Social en el que el empresario queda inscrito. Para el RGSS, los cuatro primeros dígitos son 0111.
- Los 2 dígitos siguientes reflejan la clave de la provincia donde la empresa tiene su domicilio.
- Los 9 dígitos últimos muestran un número de orden secuencial integrado, de una parte, por el código de cotización asignado por la TGSS (7 dígitos), y, de otra parte, por un código de control para verificación (2 dígitos).
La empresa cuenta con un CCC principal referido al domicilio ( artículo 13.3 .párrafo 1º Real Decreto 84/1996 ).
La TGSS puede asignar CCC adicionales o secundarios, vinculados al CCC principal, por cada una de las provincias donde la empresa también desarrolle su actividad. La empresa recibirá otro CCC secundario por cada actividad productiva que desarrolle distinta de la principal. La TGSS también asigna a la empresa otros CCC secundarios, que siempre están vinculados al principal, por la contratación de determinados colectivos de trabajadores que cuentan con reglas especiales de cotización (sistema especial de empleados de hogar, sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, estudiantes en practicas, etc.). Los CCC adicionales o secundarios se asignan para controlar la cotización o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a la TGSS ( artículo 13.3 .párrafo 2º Real Decreto 84/1996 ).
Solicitud de la inscripciónEl empresario debe solicitar su inscripción en el RGSS ( artículo 138.1 párrafo 1º TRLGSS y artículo 5.1 Real Decreto 84/1996 ). A tal efecto se reputa empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta presten servicios, como trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas encuadradas en el RGSS ( artículo 138.3 TRLGSS ). En el RGSS tiene la consideración de empresario ( artículo 10.1 Real Decreto 84/1996 ):
- Respecto a los deportistas profesionales , el club o entidad deportiva con la que aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio , o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.
- Respecto a los artistas , tanto si están sujetos a una relación laboral común como a la especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el Real Decreto 1435/1985 , el organizador de los espectáculos públicos y, en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o edición en que intervengan tales trabajadores.
- Respecto a los profesionales taurinos, el organizador, sea este persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.
- Para los clérigos de la Iglesia Católica, las Diócesis y los organismos supradiocesanos; y, cuando sean incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, para los ministros de culto de Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Iglesia respectiva, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas en España, la Comunidad Islámica respectiva.
- Para el personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero a que se refiere el Real Decreto 2234/1981 , el Departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquél perciba sus haberes.
- Respecto del personal interino al servicio de la Administración de Justicia, el departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquel perciba sus haberes, sea del Estado o de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha Administración.
- Respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS, el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple...
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